TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 06-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): DORELKYS PAOLA DE LA COROMOTO MONTOYA GONZALEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos DOMINGO ENRIQUE MONTOYA RIVAS y DORIS JOSEFINA GONZALEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.083.276 y V-11.154.585 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano DOMINGO ENRIQUE MONTOYA RIVAS compartirá con la niña los fines de semanas de manera alterna, los días feriados, carnaval, semana santa, día del niño, cumpleaños de la niña y las vacaciones decembrinas y escolares en forma equitativa. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana DORIS JOSEFINA GONZALEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO






En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.871.-


LA SECRETARIA

EXP. N° C-34.871.-
MPV/jdp.