REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 Julio del año 2006
196° y 147°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006 -000228

Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia presentada por el Abogado Freddy José Barranco la Gruta, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial del actor, ciudadano José Rafael Duran Hernández, el Tribunal observa: La figura procesal de la aclaratoria, como la de la ampliación, están previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo especial mención en cuanto al lapso de interponerlo de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social Constitucional que la misma puede hacerse en el mismo lapso establecido para la apelación por ante los Tribunales de Instancia, con la obligación del Juez de decidirlo antes de la ejecución o dentro de los tres (3) días siguientes a su formulación. Ahora bien, la parte actora arguye que en la sentencia dictada en fecha trece (13) de Julio del año 2006, se incurrió en error de cálculo al señalar en el dispositivo, que el actor recibió por concepto de indemnizaciones de prestaciones sociales, un monto de Bs. 7.547.961,00 siendo lo recibido Bs. 5.818.284,69, por lo que solicita su corrección. Al respecto se considera que de acuerdo a la norma procesal que la contempla ( Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil), de cuyo texto se interpreta claramente que las aclaratorias ó ampliaciones son procedentes cuando existan omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, así como puntos dudosos, evidenciándose ciertamente, que en dicha sentencia se incurrió en error numérico al señalar al folio 582, que el demandante recibió como anticipo por prestaciones sociales, la cantidad total de Bs. 7.547.961,00, cuando ciertamente el actor recibió por tal concepto el monto de Bs. 5.814.647,14, incurriéndose en ello al tomar en cuenta por error involuntario, la cantidad de Bs. 1.733.313,94, que recibió por fideicomiso por concepto de antigüedad cuando tal punto no fue controvertido en la causa, en consecuencia, se subsana el error involuntario y se indica que la cantidad recibida por anticipo de prestaciones sociales lo es la suma de Bs. 5.814.647,17, por lo que, de la cantidad total que le corresponde Bs. 8.013.327,30, se debe deducir la suma recibida como anticipo (Bs. 5.814.647,14) quedado a deber la demandada a favor del actor la diferencia de Bs. 2.198.680,20, monto éste que se deberá tomar en cuenta a los efectos de la corrección monetaria acordada en los términos previstos en el fallo dado la subsanación del error de calculo arriba razonado. Y ASÌ SE DECIDE.

Con respecto al concepto de Bonificación por Guardias, en cuya sentencia se consideró que no forma parte del salario base para el cálculo de las prestaciones sociales, por cuanto, a criterio de quien decide no tiene carácter salarial, en razón de no ser tal concepto de carácter permanente por las razones que en ella se fundamenta y que el actor pretende que por ésta vía se subsane a los efectos de que se incluya como salario, a criterio de éste Tribunal no es materia de aclaratoria, por cuanto reformaría la sentencia dictada. Y ASÌ SE DECLARA.

Queda en estos términos cumplido lo solicitado, solo por lo que a ella respecta dejando firme todo lo demás contenido en la referida sentencia. Téngase la presente rectificación como parte del fallo dictado por este Tribunal en fecha 13 de Julio del año 2006, y agréguese a la misma para que forme parte de ella, en Valencia, a los 31 días del mes de Julio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación

La Juez
BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA
La secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior ampliación de sentencia, siendo las 11: 30 a.m.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
La Secretaria

Joanna Chivico
BF deM/JC/ lgf
GP02-R-2006-000228