REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Julio del año 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000271

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN, interpuesto el abogado JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Junio del año 2006, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano DARIO PAREDES contra la Sociedad de Comercio “VIVIENDA TUNEL” S.A, representados judicialmente por el abogado ASDRUBAL NUÑEZ, parte actora y la accionada por el abogado JESUS ROSALES.-

Se observa de lo actuado al folio 11, del cuaderno se parado de Apelación que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de Junio del año 2006, dictó auto de admisión de pruebas de la parte accionada.-

Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por éste Tribunal.

En la oportunidad de la Audiencia de Apelación la parte accionada – recurrente alegó, que la prueba negada por el A quo es la prueba fundamental de la acción, ya que desvirtúa directamente los alegatos del actor, que el A quo fundamentó su inadmisbilidad por considerar que la prueba es ambigua y no por ilegal o impertinente, tal como lo señala la Ley; ya que la misma es legal y pertinente; y que tampoco es ambigua, por lo que considera que debe declararse con lugar la presente apelación.-

En la oportunidad concedida al apoderado judicial del actor en la Audiencia Oral y Pública de Apelación éste alegó, que la inadmisibilidad de la prueba se debe a la forma en que fue promovida la prueba y que de alguna manera tenía que precisar bien la prueba, por lo que considera debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por la demandada.-

A los fines de la decisión el Tribunal observa: Que corre al folio 11 del cuaderno separado de apelación, auto de admisión de pruebas de la parte accionada, del mismo se desprende que existen tres numerales referidos a los capítulos que conforman el escrito probatorio, de los cuales fue admitido por el A quo únicamente el capítulo II, y no admitidas las pruebas a las que se refieren los capítulo I y III.-

Ahora bien, a pesar de haber sido negadas las pruebas a las que se refieren los capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas, quien decide observa, que de los alegatos del apoderado judicial de la accionada en la oportunidad de la audiencia Oral y pública de Apelación el recurso versa únicamente con respecto a la negativa de la prueba contenida en el capítulo III.-

En este sentido, es procedente analizar el motivo por el cual la prueba no fue admitida por el A quo, observándose que en el auto de admisión de pruebas el Juez de Primera Instancia no admitió la prueba contenida en el capítulo III, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, por considerarla imprecisa.

Ahora bien, el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo faculta al Juez de Juicio para desechen en la oportunidad de providenciar las pruebas aquellas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

En este sentido se hace necesario señalar, que los elementos probatorios son aquellos necesarios para las partes demostrar sus dichos y llevar a la convicción al Juez lo cierto de sus alegatos; así mismo es importante señalar, que la ley hace una clasificación con respecto a cuales deben ser admitidas y cuales no, es decir, pruebas legales e idóneas y las pruebas ilegales o impertinentes.-

Ha establecido la Doctrina y la Jurisprudencia, que una prueba es impertinente cuando no tiene relación lógica con los hechos que se pretenden demostrar o que aún teniéndolo no son punto controvertido.-


Entonces, establece la ley y ha reiterado la jurisprudencia y la doctrina, que la prueba de informes se podrá solicitar cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso, debiendo el informante circunscribirse sólo a los hechos litigiosos que aparezcan en los instrumentos, es decir, debe soportarse por los instrumentos sin testimoniarse sobre su contenido, y, el Tribunal a solicitud de parte requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos; tal cual lo señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la primera parte del artículo 81.-

En este sentido, puede observarse, que la prueba señalada en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas de la accionada, se refiere a la solicitud dirigida ante una oficina pública (Fondo Nacional de Desarrollo Urbano) del conocimiento y existencia de documentos que guardan relación con los hechos que se ventilan en el proceso, que a juicio del promovente son necesarios para el esclarecimiento del fondo discutido, no pudiendo negarse su admisión por imprecisión de la misma, pues del escrito probatorio se evidencia que lo solicitado es la prueba de informes, señalados a quien va dirigido y lo requerido en la misma, por lo que se considera pertinente la prueba de informes solicitada por la parte accionada en su escrito probatorio, y en consecuencia se ordena al Tribunal A quo declarar la admisión de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la demandada.
- Queda en estos términos REVOCADO el auto recurrido y se ordena remitir el expediente al Tribunal A quo, a los fines de la admisión de la prueba de informes solicitada por la parte accionada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 28 días del mes de Julio del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.