REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH02-X-2006-000010
JUEZA: DIANA PARES FREITES
JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
En fecha 12 de Julio del año 2006, se recibió expediente identificado con siglas y número GH02-X-2006-000010, contentivo del juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana SARA EDITH CARVALLO GUTIERREZ contra las Sociedades de Comercio “AGROPECUARIA LA MACAGUITA” C.A, “PROMOTORA ISLUGA” C.A, “MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS” C.A, y “CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA” en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada DIANA PARES FREITES, el día 10 de Julio del año 2006.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
El 10 de Julio del año 2006, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio uno (1) del expediente, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 12 de Julio del año 2006.
En dicha acta la Juez inhibida expone:
“…por cuanto se observa que a los folios 304 al 336 (pieza Nro. 2), dicté sentencia en primera Instancia, valorando cada una de las pruebas que deben ahora valorarse nuevamente, considero que si vuelvo a sentenciar la misma causa, estaría impedida de asegurar a las partes la garantía del juez natural (imparcial) prevista en el artículo 49 constitucional, por cuanto la convicción íntima que me formé en la presente causa, ya fue exteriorizada a través de la sentencia que riela a los folios 304 al 336 de la pieza Nro.2, máxime cuando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se prestaron los servicios son las mismas pues las partes son las mismas a la que se refiere la sentencia que riela a los folios 304 al 336 de la pieza Nº 2, en consecuencia, de conformidad con el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la Republica, el cual ha establecido que además de las causas legales de inhibición, puede tener lugar igualmente la inhibición cuando otras circunstancias particulares lleven al sentenciador a tener la convicción de encontrarse de una situación semejante a las circunstancias que dan motivo a la inhibición, en consecuencia, por cuanto, la circunstancias (sic) ya indicadas me obligan a inhibirme a los fines de asegurar la garantía constitucional del Juez Natural que implica que el justiciable tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, (imparciales), en consecuencia, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”
En virtud del alegato expuesto por la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada Diana Pares Freites, de haber emitido opinión en la presente causa, tal cual se evidencia de los folios 304 al 335 de la segunda pieza del expediente principal, quien decide, considera que tal hecho encuadra en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada DIANA PARES FREITES, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los 25 días del mes de Julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Bertha Fernández de Mora
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10: 00 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdM/JCh/amb.-
Exp: GH02-X-2006-000010
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