REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Julio del año 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000249

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN, interpuesto por el abogado LUIS RAFAEL GODOY, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada contra el auto dictado en fecha 19 de Mayo del año 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana SONIA REQUENA DE HERNANDEZ contra la Sociedad de Comercio “D´LORENZ 2003” C.A, representados judicialmente por la abogada FRANCIS ALFONZO y otros, parte actora y la accionada por el abogado LUIS RAFAEL GODOY y otros.-

Se observa de lo actuado al folio 33, del cuaderno separado de Apelación que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Mayo del año 2006 dictó auto de admisión de pruebas de la parte accionada.-

Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por éste Tribunal.

En la oportunidad de la Audiencia de Apelación la parte accionada – recurrente alegó, que ellos promovieron la prueba de informes considerándola pertinente, en razón de que en el juicio principal la actora demandó a la empresa “D´Lorenz 2003” C.A. y esa misma persona demando a la misma sociedad de comercio en un tiempo comprendido desde el 01 de noviembre del año 2003 al 31 de octubre del año 2004, en donde demandó a la misma empresa en esa oportunidad por calificación de despido en las misma fechas, como existe relación entre una acción y la otra por ser las mismas partes, el mismo modo, tiempo y lugar en que supuestamente ocurre un hecho, es imposible desvincularlas, promoviendo tal prueba para demostrar la fecha señalada en la primera causa como terminación de la relación de trabajo y así demostrar una confesión judicial con respecto a lo señalado por la actora, por lo que solicita se admita la prueba de informes promovida (sic).-

En la oportunidad concedida a la apoderada judicial de la actora en la Audiencia Oral y Pública de Apelación, ésta alegó que considera no motivada la prueba promovida, ya que no expresó el objeto de la prueba, para lo cual estaba solicitando la prueba y con respecto a los demás alegatos del apoderado judicial de la accionada considera que los mismos no deben ser discutido en éste acto, por cuanto se trata de alegatos del fondo, por lo que solicita al Tribunal declare sin lugar la apelación formulada.-

A los fines de la decisión el Tribunal observa: Que la presente apelación versa sobre la no admisión por parte del A quo de la prueba de Informes solicitada por la parte accionada al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por considerarla impertinente, razón por la cual la representación judicial de la accionada apela del auto que la inadmite, solicitando su admisión, por otra parte, la apoderada judicial de la accionante considera que la prueba no debe ser admitida, por cuanto el accionado no señaló el objeto de la prueba.-

Ahora bien, este Tribunal debe referirse inicialmente a la pertinencia o no de la prueba promovida, razón por la cual no fue admitida la prueba y luego a la obligación que tienen o no, las partes de señalar el objeto de las pruebas promovidas, alegato señalado por la apoderada del actor.-

En este sentido, se hace necesario señalar, que los elementos probatorios son aquellos necesarios para las partes demostrar sus dichos y llevar a la convicción al Juez lo cierto de sus alegatos; así mismo, es importante señalar que la ley hace una clasificación, con respecto a cuales deben ser admitidas y cuales no, como lo son las pruebas legales e idóneas y las pruebas ilegales o impertinentes.-

Ha establecido la Doctrina y la Jurisprudencia que una prueba es impertinente cuando no tiene relación lógica con los hechos que se pretenden demostrar o que aún teniéndolo no son punto controvertido.-

En la presente causa, el apoderado judicial de la accionada pretende demostrar hechos controvertidos al fondo de la acción para probar sus dichos, para lo cual requiere la admisión de la prueba antes señalada.-

Ahora bien, ha determinado la ley y ha reiterado la jurisprudencia y la doctrina que la prueba de informes se podrá solicitar cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos; tal cual lo señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la primera parte del artículo 81.-

En este sentido, puede observarse que la prueba de informe a la que se refiere la presente apelación está dirigida a la petición por ante de una oficina pública del conocimiento y existencia de documentos que guardan relación con los hechos que se ventilan en el proceso, necesarios para el esclarecimiento del fondo discutido, por lo que se considera pertinente la prueba de informes solicitada por la parte accionada en el escrito probatorio presentado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena al Tribunal A quo declarar la admisión de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con respecto al alegato de la apoderada judicial de la actora, referido al señalamiento que debe hacerse sobre el motivo u objeto de las pruebas promovidas, quien decide es del criterio, que si bien es cierto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que es un deber de las partes indicar la motivación u objeto de la prueba al momento de promoverla, no es menos cierto, que la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal no comparte tal criterio y así lo ha señalado en repetidas oportunidades por cual debe tenerse como pacífico y reiterado, que no es obligación de las partes indicar el objeto de las pruebas al momento de promoverlas, por considerar que ello constituiría un requisito no previsto por el legislador, al interpretar que no existe fundamentación legal que así lo establezca como requisito para
su admisión; por lo que debe desecharse el alegato expuesto por el actor con respecto a este punto. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la demandada.
- Queda en estos términos REVOCADO el auto recurrido y se ordena remitir el expediente al Tribunal A quo, a los fines de la admisión de la prueba de informes solicitada por la parte accionada al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 13 días del mes de Julio del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.