REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2006-000008



PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ACHI TORRES



PARTE DEMANDADA: FRIFORIFICO SAN JOSE C.A. 1.932 PREBO, C.A.



SENTENCIA: Definitva



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.










REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INIHIBICION

EXPEDIENTE: Nº GH02-X-2006-000008.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

En fecha 30 de Junio del año 2006, se dio por recibido expediente por distribución que efectuara la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se le dio entrada bajo el número asignado GH02-X-2005-000008 y se fijó un plazo de tres (3) días de despacho conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir sobre la inhibición planteada por la JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, según Acta de que consta en el primer folio del presente expediente.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, en la cual manifiesta:

“…..es el caso que por ante este mismo Juzgado existió una causa con las mismas partes, es decir, demandantes y demandados pero el motivo fue ACCIDENTE DE TRABAJO…..en donde celebré audiencia de juicio y me pronuncié al fondo y declaré la solidaridad entre las demandadas y parcialmente con lugar la demanda, y verificando que el abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, apoderado de los demandados apeló parcialmente de la sentencia dictada “…única y exclusivamente en lo que respecta a la solidaridad decretada entre las demandadas….” Anexo copia certificada de la sentencia….”


Se observa que la Juez fundamenta su inhibición en el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constata que de los folios 04 al 27 (ambos inclusive), del presente expediente, cursa decisión, suscrita por la ciudadana Jueza Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, en cuya parte motiva y dispositiva expone:

“…dejó constancia de la incomparecencia de las demandadas, FRIGORIFICO SAN JOSE C.A. y el ciudadano ENZO GAETANO LUCCHESE y al no desvirtuar con medios probatorios la presunción de admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se aplican los efectos legales en consecuencia se declara la solidaridad entre los demandados…
…..declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO en el juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ACHI TORRES, ……contra de las sociedades de Código de Código de Comercio (sic) FRIGORIFICO SAN JOSE C.A…..1932 PREBO C.A……y al ciudadano ENZO GAETANO LUCCHESE……y condena a estas a cancelar…… ”.

Igualmente se constata a al folio 29, que las accionadas representadas por el abogado Douglas Ferrer Rodríguez, apelan:
“….única y exclusivamente en lo que respecta a la solidaridad decretada entre las co-demanddas…..”,

Al folio 48 de la pieza principal se observa escrito del abogado Douglas Ferrer en el cual delata la violación del derecho a la defensa alegando invalidez de la notificación de las demandadas, por lo que se evidencia que constituye una defensa de fondo la falta de solidaridad entre las demandadas.

En consecuencia se evidencia que la Juez que se inhibe formuló un adelanto de opinión en lo que respecta a una defensa de fondo de las accionadas, quienes niegan la existencia d la solidaridad, por lo cual no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza cuyo impedimento subjetivo para conocer, motiva la presente incidencia, creando en la inhibida una predisposición en el asunto sometido a su consideración, lo que podría incidir en su imparcialidad en la sentencia de fondo.

Siendo así, la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley en lo que respecta a los requisitos para la su formulación, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la misma, al haber sido esbozada en forma legal y fundada en una de la causal que la legislación contempla, tal como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.


DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia. a los siete (07) días del mes de Julio del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:15 p.m., previo al cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA
Exp. GH02-X-2006-000008
HDdeL/ AH /J.S.-