REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



Exp. GP02-R-2006-000226.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por los co-actores OMAR GREGORIO YELAMO TORTOLERO y SANTOS DE JESUS VASQUEZ y por la parte demandada, en el juicio que por Indemnizaciones Laborales, incoaren los ciudadanos GILBERT M. RONDON, OMAR G. YELAMO y SANTOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 9.551.847, 8.841.415 y 5.785.058 respectivamente, representados judicialmente –ab initio- por los abogados ROSALIA PINTO, CARLA CASADIEGO GRANADILLO, LENMAR ALVAREZ y OSCAR OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 61.635, 102.637, 94.895 y 86.453 respectivamente, posteriormente representados los dos últimos de los nombrados por los abogados JOSE GREGORIO MONTILLA y FERNANDO CURIEL CALDERON, inscritos en e Inpreabogado bajo el N° 73.998 y 54.661 respectivamente, contra la sociedad de comercio, CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de junio de 1992, anotada bajo el N° 06, Tomo 132-C, representada judicialmente por los abogados, BRIGIDO GONZALEZ MARTI y ZARAY CASTELLANOS A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.839 y 62.923 respectivamente.


I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 212 al 232, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Mayo del año 2006, dictó sentencia definitiva declarando en su dispositivo: DESISTIDA LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO GILBERT RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos SANTOS VASQUEZ y OMAR YELAMO, contra la sociedad de comercio: “CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA S.A.”.

Frente a la anterior resolutoria, la parte ACCIONADA y ACTORA respecto a OMAR GREGORIO YELAMO TORTOLERO y SANTOS DE JESUS VASQUEZ ejercieron el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, con sujeción a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ahora bien, se observa al folio 247 diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral en fecha 03 del presente mes y año, suscrita por el abogad BRIGIDO GONZALEZ MARTI., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Accionada, mediante la cual expone: “. . .DESISTO DEL RECURSO DE APELACION en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, publicada en fecha tres (03) de Mayo del presente año......”.

Vista la manifestación del recurrente –parte demandada- debe concluirse el desistimiento del recurso por parte de la accionada.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte accionada contra sentencia de fecha 03 de Mayo del año 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 Se condena al apelante a las costas de esta instancia, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Este Tribunal homologa el anterior desistimiento efectuado por la parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada respecto a éste.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) día del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Exp. No. GP02-R-2006-000226
HDdL/AH/J.S.