REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Julio de 2.006
193º Y 144ª
ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, TRECE (13) de JULIO de 2006, en la causa Nº GP02-L-2005-0001165, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen:, la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Miranda) el 13 de julio de 1943, bajo el No 2.672, representada en este acto por la Dra. MARIA MAGDALENA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.899.211, abogada en ejercicio domiciliada en Valencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.913, quien procede como apoderada judicial, según consta en documento poder que cursa agregado a los autos, parte DEMANDADA por una parte; y por la otra, el ciudadano ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.560.759, debidamente asistido por la Dra. MIRIAM ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.444.834 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.657, parte DEMANDANTE, que en horas de la mañana presentaron por ante la URDD de éste Circuito Laboral diligencia por medio de la cual declararon que han acordado convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la actora en su escrito libelar y que lo hacen exponiendo lo siguiente: PRIMERA: El ciudadano ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS, incoó demanda contra la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., por la cual reclama el pago de indemnización de daños y perjuicios derivada de una supuesta enfermedad profesional que según su decir fue producida con ocasión del trabajo desempeñado en la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. Esa demanda cursa por ante este Juzgado, signada con el No. GP02-L-2005-001165 de la nomenclatura de este Tribunal.

SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS ingresó a prestar sus servicios a la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., el 15 de Febrero de 1993, desempeñándose en el cargo de OBRERO, devengado un salario diario de Bs. 29.988,37. Asimismo en el escrito de demanda el actor expresa que adquirió una enfermedad profesional con ocasión de los servicios prestados a la empresa accionada, que fue diagnosticada y se determinó la existencia de “PORTADOR DE PATOLOGIA DISCAL L5-S1 –HD L5-S1 PARESTESIA A MIEMBRO INFERIOR (D) REPOSO POR UN AÑO. PATOLOGIA LUMBAR DOLOROSA, LIMITACION FUNCIONAL PARESTESIA A MIEMBROS INFERIORES, CALAMBRES A HOMBRO (D) RMN F DISCOPATIA L5-S1 PROTUSION DISCAL L5-S1”. TERCERA: En razón de la enfermedad profesional que el demandante dice padecer, reclama a la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A: 1) Por la enfermedad profesional que de conformidad con los artículos 562, 566 Literal D y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.945.755,05) monto este obtenido al multiplicar 365 días que conforman un año, por Bs. 29.988,37 diarios, salario ultimo de nuestro poderdante; 2) De conformidad con el artículo 33, Parágrafo Segundo, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, específicamente respecto a la incapacidad parcial y permanente y en concordancia con el artículo 31 de la misma Ley la suma de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (32.837.265,15) monto que se obtiene al multiplicar 03 años por 365 días de cada uno, o sea globalmente 1.095 días y este resultado multiplicado por Bs. 29.988,37 diarios, salario ultimo de nuestro poderdante; 3) De conformidad con el artículo 33, Parágrafo Tercero de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 54.728.775,24) monto que se obtiene de multiplicar 05 años por 365 días cada uno, o sea globalmente 1.825 días y este resultado multiplicado por Bs. 18.702,48 diarios, salario ultimo. 4) Por concepto de daño moral de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.00), CUARTA: En defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante

ingresó el 15 de Febrero de 1993 a prestarles sus servicios profesionales como OBRERO siendo su último salario diario de Bs. 18.702,48; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor, hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en el artículo 33, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni en la novísima Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 1.185 ni 1196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la enfermedad profesional que de conformidad con los artículos 562, 566 Literal D y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.945.755,05) monto este obtenido al multiplicar 365 días que conforman un año, por Bs. 29.988,37 diarios, salario ultimo de nuestro poderdante; 2) De conformidad con el artículo 33, Parágrafo Segundo, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, específicamente respecto a la incapacidad parcial y permanente y en concordancia con el artículo 31 de la misma Ley la suma de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (32.837.265,15) monto que se obtiene al multiplicar 03 años por 365 días

de cada uno, o sea globalmente 1.095 días y este resultado multiplicado por Bs. 29.988,37 diarios, salario ultimo de nuestro poderdante; 3) De conformidad con el artículo 33, Parágrafo Tercero de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 54.728.775,24) monto que se obtiene de multiplicar 05 años por 365 días cada uno, o sea globalmente 1.825 días y este resultado multiplicado por Bs. 29.988,33 diarios, salario ultimo. 4) Por concepto de daño moral de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.00); H) Niega y rechaza la indexación solicitada, no solo por la improcedencia de la acción incoada sino también porque, a todo evento las indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual no susceptible de corrección monetaria; I) Niega y rechaza las costas y costos del proceso; y J) Niega que le correspondan al actor gastos médicos y de farmacia y la indemnización prevista en el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: Las Partes acuerdan que la relación laboral terminó en fecha 30 de julio de 2003, y en dicha oportunidad el Trabajador recibió el pago total de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, por lo que nada le adeuda conexo o derivado de esa relación laboral. SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., concede al ciudadano ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS, una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 33.000.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto

negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS declara haber recibido a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 15 de Febrero de 1993, originada por la renuncia expresa y voluntaria presentada por el trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa COLGATE

PALMOLIVE, C.A. y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; b) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que la empresa le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; f) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS le otorga a la empresa COLGATE PALMOLIVE, C. A. un formal y definitivo finiquito. El ciudadano ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS manifiesta que recibe las cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheques Nos. 08787393 y 08787405, librados contra el Banco Provincial por TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), respectivamente, copia de los cual se acompaña a la presente marcado “B” Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEPTIMA: En consecuencia, el

ciudadano ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de COLGATE PALMOLIVE, C. A. a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS declara que nada más queda a deberle COLGATE PALMOLIVE, C. A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de COLGATE PALMOLIVE, C. A. así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para COLGATE PALMOLIVE, C. A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que COLGATE PALMOLIVE, C. A. le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra COLGATE PALMOLIVE, C. A. y, en todo caso, cualquier cantidad que COLGATE PALMOLIVE, C. A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. OCTAVA: El ciudadano ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS acepta y reconoce que COLGATE PALMOLIVE, C. A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que

pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con COLGATE PALMOLIVE, C. A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS por la relación laboral que mantuvo con COLGATE PALMOLIVE, C. A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a COLGATE PALMOLIVE, C. A. un total y absoluto finiquito. NOVENA: En virtud de esta transacción COLGATE PALMOLIVE, C. A. y el ciudadano ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS se compromete expresamente a no intentar contra COLGATE PALMOLIVE, C.A. ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. También solicitamos copia certificada de la presente acta. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, la parte actora en la persona de ANGEL AULAR, antes identificado, expone en la presente causa, que declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, y que actúan libre de

constreñimiento alguno, por mandato expreso, y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y que lo hago de manera voluntaria en nombre de mi representada. Es todo”. Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro conceptos derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos, dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes solicitan copias certificadas de esta acta. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales establecidas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo en este mismo acto se otorgan las copias cerificadas solicitadas de la presente acta. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA DEMANDANTE
_________________________________
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE, _____________________
APODERADA DE LA EMPRESA
DEMANDADA
_________________________
LA SECRETARIA

ABG. FARYDI SUAREZ