REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de Julio del año 2006
196º y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-000420
PARTE ACTORA: LUIS VICENTE CESAR ACOSTA
DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de Julio del año 2006, por las abogadas en ejercicio INDIRA LOPEZ y NURI CORONEL, debidamente identificadas inscritas en el IPSA N° 80695 y 30702, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de CUSTODIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S.A., por una parte y por la otra el ciudadano LUIS CESAR ACOSTA, C.I. N° 13.195.553, asistido por la ABG. ENILDA SANCHEZ, IPSA N° 50.351, en la cual dejan expresa constancia que la empresa le hace entrega al ciudadano LUIS CESAR ACOSTA, la cantidad de Bs. 2.059.350,00, mediante cheque N° 10272876, así mismo ambas partes señalan que nada quedan de deberse, es por lo que este Juzgado deja constancia que el actor demando por la cantidad de Bs. 4.823.200,69, a la empresa accionada, y la misma ofreció cancelar al accionante la cantidad de Bs. 2.059.350,00 y dicha suma fue cancelada de la siguiente manera: un único pago en dicho acto, mediante cheque N°-10272876 del Banco Mercantil, por el monto de Bs. 2.059.350,00, que comprende la totalidad acordada entre las partes, tal y como consta mediante diligencia de fecha 26 de julio del año 2006, la cual corre inserta a los folios 113 y 114 del expediente, en la cual declaran que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. Por cuanto la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,

Faridy Suárez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las 9:30 a.m.


La Secretaria,
Faridy Suárez


YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: GP02-L-2006-000420