REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, tres (03) de Julio del año dos mil seis 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: DUANE JOSE ABREU LECUNA.
APODERADO: BEATRIZ DE BENITEZ.
DEMANDADA: PRAXMEC, C.A y PIRELLI DE VENEZUELA, C.A
APODERADO: NURIS CORONEL y DAVID SANOJA.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000853.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpuesta por el ciudadano DUANE JOSE ABREU LECUNA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.145.397, debidamente representando por la Profesional del Derecho BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.898, en contra de la empresa PRAXMEC, C.A y PIRELLI DE VENEZUELA, C.A por los Abogados NURIS CORONEL y DAVID SANOJA inscrito en el Inpreabogado Nº 30.702 y 48.268, respectivamente.
Consta a los folios 15 y 16, poder judicial otorgado por el actor a la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en la cual le confiere facultades para transigir; igualmente consta a los folios 145 y 146 poder judicial otorgado por el actor a la abogada NURIS CORONEL, en la cual le confiere facultades para transigir; igualmente consta a los folios 154 y 155 poder judicial otorgado por la empresa demandada al abogado DAVID SANOJA, en la cual le confiere facultades para transigir.
Visto que a los folios 406 al 408, consta acta de transacción laboral, en el cual la empresa demandada PRAXMEC, C.A ofrece al actor ciudadano DUANE JOSE ABREU LECUNA, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 15.000.000, 00) a ser entregado dentro de los 15 días siguientes a partir del 30/06/2006, y el remanente a razón de BOLIVARES UN MILLON MENSUAL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.000.000, 00), hasta completar la cantidad ofrecida. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda de ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por DUANE JOSE ABREU LECUNA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.145.397, en contra PRAXMEC, C.A y PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TRES (03) días del mes de JUNIO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
LUIS MIGUEL MORENO ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 PM.).
El Secretario,
EXP: GP02-L-2005-000853.
DPdeS/LMMA/Amarilys Mieses.
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