REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, tres (03) de Julio del año dos mil seis 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: JESUS RAFAEL NAVAS ORTEGA.
APODERADO: ANA CHEPAS OCHOA.
DEMANDADA: TRANSPORTE GORIO, S.R.L y PROAGRO, C.A
APODERADO: ALFREDO BRITO y ALCIRA PADRON DE FLORES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001354.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL NAVAS ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 6.882.671, debidamente representado judicialmente por la Profesional del Derecho ANA CHEPAS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado Nº 61.742, en contra de la empresa TRANSPORTE GORIO, S.R.L inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11-02-2000, quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo 09-A; y PROAGRO, C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-07-1997, quedando anotada bajo el Nº 02, Tomo 104-A, actualmente registrada ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 29/04/1996, bajo el Nº 1, tomo 45-A, ambas representadas legalmente por el Abogado ALFREDO BRITO y ALCIRA PADRON DE FLORES inscritos en el Inpreabogado Nº 102.451 y 22.258, respectivamente.
Consta al folio 23 y 24, consta poder especial conferido por el actor a la abogada ANA CHEPAS OCHOA, antes identificada, en el cual tiene facultad para transigir y recibir cantidades de dinero; e igualmente consta al folios del 63 al 67, poder judicial otorgado por PROAGRO al abogado ALCIRA PADRON DE FLORES, en el cual le otorgan poder para transigir; igualmente a los folios 69 y 70 consta poder especial otorgado por TRANSPORTE GORIO, SRL al abogado ALFREDO BRITO, en el cual le otorgan poder para transigir.
Visto que a los folios 289 al 294, consta acta de transacción laboral, en el cual las empresas demandadas TRANSPORTE GORIO, S.R.L y PROAGRO, C.A ofrecen al actor ciudadano JESUS RAFAEL NAVAS ORTEGA, la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 13.000.000, 00) entregado a través de cheque Nº 28-35048511 de fecha 29-06-2006, girado en contra de la Institución Bancaria Fondo común a nombre del actor antes identificado, todo a los fines de dar por terminado el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JESUS RAFAEL NAVAS ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 6.882.671, en contra de TRANSPORTE GORIO, S.R.L y PROAGRO, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TRES (03) días del mes de JUNIO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
LUIS MIGUEL MORENO ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 PM.).

El Secretario,



EXP: GP02-L-2005-001354.
DPdeS/LMMA/Amarilys Mieses.