REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinticinco (25) de Julio del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRESUNTO AGRAVIADO: OMAIRA JIMENEZ DE GARCIA.
ABOG. ASISTENTE: CARLOS ALEJANDRO PADRINO MALPICA.
PRESUNTOAGRAVIANTE: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE: GP02-O-2006-000026.
Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por OMAIRA JIMENEZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 3.936.015, asistida por el Abogado CARLOS ALEJANDRO PADRINO MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 86.053, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), siendo el motivo de la presente acción de Amparo Constitucional la presunta nulidad de un acto administrativo irrito marcados “C y D”, (folios 6 y 7)
En consecuencia, este Juzgado resulta incompetente y declina el conocimiento del presente Amparo Constitucional, en consecuencia se ordena la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto tal como lo señala el presunto agraviante en el petitorio de su solicitud, “…en virtud de existir una situación Judicial Irregular en el Estado Carabobo, es publico y notorio que el Juzgado superior en lo contenciosos Administrativo de la Región Centro Norte se encuentra acéfalo, en virtud de que no ha sido designado Juez titular para el referido Tribunal, creándose un Estado de Indefensión…” por lo que, al no haber despacho en el referido Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, este tribunal ordena su remisión a la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA la competencia a las Cortes Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
EL SECRETARIO,
LUIS MIGUEL MORENO ANGULO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la anterior sentencia siendo las tres y quince de la tarde (3:15 pm).
El Secretario,
Exp. GP02-O-2006-000026.
DPdeS/LMMA/Amarilys Mieses.
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