REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA

Veinticinco (25) de JULIO del año dos mil seis (2006)

Causa distinguida con el N° GP02-O-2006-000018
MOTIVO: Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL
PRESUNTOS AGRAVIADOS: Ciudadanos JAIRO JOSE MONTES DE OCA PARRA, WLADIMIR ANTONIO CHUELLO MIRANDA, JORGE RAMON SALAZAR PAYARES y MARIA VIRGINIA DAVILA ABREU, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.190.498, 11.749.323, 8.352.689 y 14.392.791, respectivamente.-
Abogados de los presuntos agraviados: HERMOGENES LEGON MORENO E HILDA MEDINA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 49.007 y 62.118, respectivamente.-
PRESUNTA AGRAVIANTE: Empresa INVERSIONES GRAN CAFÉ 007, C.A.
Abogados de la parte PRESUNTA AGRAVIANTE: MARIA FELIX MAURERA y LUIS VALLEJO APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.842 y 35.176, respectivamente.

Se deja constancia que no compareció el Fiscal del Ministerio Público.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
De la parte presuntamente agraviada:
*Documentales
*Promovió como testigo al ciudadano TOMAS ANTONIO MORALES MONTILVA, CI: 9.206.264, quien fue debidamente juramentado y contestó las preguntas formuladas por las partes y la Juez (reproducción audiovisual).
De la parte presuntamente agraviante:
*Consignó documentales en la audiencia de juicio.-

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:

ACTORA:
Con ocasión a la ampliación de la avenida bolívar, con buena o mala fe ha hecho saber a sus trabajadores que no les serán pagadas las prestaciones sociales, sin tener ninguna seguridad jurídica, por lo cual solicitamos el amparo constitucional de esos derechos

DEMANDADA:
Presento el poder original y copia para que se certifique, hemos elaborado escrito de contestación de este amparo negando los puntos del libelo de demanda.
Luego de leído la demanda debe ser declarado improcedente por cuanto no se ha despedido de la empresa, no están trabajando por cuanto están de vacaciones y están por incorporarse, consignó originales y copias para ser devueltos, de comprobantes de pago de vacaciones.
El sustento de la parte actora, lo hace a través del articulo 91, 92, 93 de la CRBV no se ha violentado los artículos porque se le ha cancelado su salario, en cuanto a lo referente a la estabilidad no han sido despedido.
El libelo dice por un lado que se violan sus derechos y por otro lado dice de violaciones no consumadas, por lo que debe ser improcedente.
Nos oponemos a la medida innominada solicitada porque la alcaldía esta haciendo los trabajos en su terreno la empresa estaba construida en terreno de la alcaldía, y eso no es imputable a la empresa.
Me opongo a la declaracion del testigo TOMAS MORALES por cuanto hay una manifiesta enemistad por cuanto este ciudadano demando a la empresa y hubo sentencia por una demanda infundada.-
Me opongo a los recibos dice “comprobante de pago” porque son originales y estos originales los debe tener la empresa y no el trabajador, y en caso de que no proceda noto que la fecha de pago no corresponde con la fecha de vacaciones consignadas en este momento por nosotros, desde el 25 de junio hasta creo que son de 15 días no hay sello y firma, lo que hay es un logo que fácilmente puede ser realizado por cualquiera
Los accionantes están de vacaciones por lo que no están asistiendo al trabajo.-


REPLICA DE LA PARTE ACTORA:
Cuando los actores acudieron a nosotros tenian amenaza, no les habian pagados ningunas vacaciones indefinidas, y si no hubiera existido la amenaza no se hubiese interpuesto el amparo
No se ha violado ningún derecho según ellos, yo no sabia que estaban de vacaciones

JUEZ
Si ud no sabia que estaban de vacaciones conviene en que ya cesó la amenaza? R: no.

ACTORA:
La demandada no presentó el informe que debían presentar hoy, lo que presentó fue la contestación.-
Me opongo rechazo e impugno esa forma
En cuanto a que no se trata de la demanda por supuesto que no, lo que hay es una solicitud de amparo

TESTIGO TOMAS MORALES:
1. diga si sabe que la empresa a través de sus Administradores, esta amedrentando y amenazando a los trabajadores para que se vayan de la empresa porque no le pueden pagar las Prestaciones debido a la ampliación de la avenida bolívar: si es verdad y no es que no pueden pagarle, no quieren pagarle.
2. diga si es cierto que UD tuvo una acción en contra de la empresa que solo se le pago Bs.6.000.000? R: si es verdad.
3. diga si sabe que los trabajadores de la empresa han sido amenazados de despedido sin pagarles? R: a los empleados si
4. diga si conoce a los trabajadores que se encuentran en la sala? R: se supone trabaje allí por eso los conozco
REPREGUNTA:
1. diga si UD demando a la empresa por Bs. 105.000.000 por prestaciones? ACTORA: me opongo solicito se releve porque no es matemático .
2. JUEZ, reserveandose la apreciación conteste. R: si, pero es otro caso.
3. diga hasta que fecha presto servicio: 25-02-2003
4. diga si UD ha ido a la empresa habitualmente a compartir con sus compañeros: no
5. entonces diga como sabe que a estos ciudadanos han sido amenazados por la empresa si UD no va a la empresa desde el 2003? R: bueno uno se reune en otros sitios no en la empresa para eso existe la comunicación

DEMANDADA:
Me opuse al testigo al inicio, y adminiculado su declaración lo tacho

JUEZ
UD es amigo de los accionantes? R: amigo no compañero
Donde se reúnen? R: en otros sitios, centro comercial
Fue por coincidencia que se reunieron?: si, yo fui mesonero y fueron 5 años de compañeros
Tiene enemistad con la empresa: yo no de repente ellos si
UD basó su demanda en documentos falsos: no
VALORACION DEL TESTIGO: Analizada su declaración la misma no se aprecia pues la presunta reunión por coincidencia no permite tener certeza de la imparcialidad del testigo y así se deja establecido.-

DECLARACIÓN DE PARTE: JAIRO MONTES DE OCA (ACTOR)
Cual es el motivo del amparo? r: las amenazas después que pago las vacaciones, me dijo que agarrara eso y me callara la boca
Cual es la amenaza: a mi me dio un paro respiratorio en la empresa, yo no tengo IVSS hace 5 meses
UD firmo recibiendo el dinero de las vacaciones? r: si
Cual es la amenaza? r: nos entrego el cheque, y nos dijo que cuando regresáramos era con sus condiciones es decir me daba 10 mil .
VALORACION: Se adminicula al mérito de autos.-


Declaración de parte :WLADIMIR CHUELLO: (actor)
Porque viene a pedir el amparo: el dijo que va a bajar la Santamaría.
VALORACIÓN: Se adminicula al mérito de autos.

DECLARACION DE PARTE : JORGE SALAZAR (ACTOR):
Cual es la amenaza? r: …. la incapacidad hace 2 años tengo el lado izquierdo paralizado y no me arregla mis papeles de IVSS…
Valoración: Se adminicula al mérito de autos.

Declaracion de parte: MARIA VIRGINIA DAVILA: (actora)
Cual es la amenaza? R: la misma desde que comenzaron los trabajos a la alcaldía diciendo que estan en quiebra para negarse al pago
Valoración: Se adminicuula al mérito de autos.-

En este estado, el tribunal le devuelve a la parte presunta agraviante los originales consignados y en su ligar se dejó copia certificada previa confrontación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: Inexistencia de amenza alguna: No existe amenaza pues esta probado que salieron de vacaciones, y las estan disfrutando con su pago, debiendo reintegrarse el día 14 de los corrientes.- Respecto al presunto engaño segun el cual antes de firmar las vacaciones se les dijo que trabajarian las vacaciones para ayudarse y que después que firmaron las vacaciones se le dijo que no trabajarian, porque iban a cerrar, siendo un engaño porque según los actores, adicionalmente metieron otra gente a quien les estan pagando triple, al respecto aprecia ésta sentenciadora que el artículo 226 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el principio del disfrute efectivo de la vacacion anual, estableciendo la prohibicion de pagar las vacaciones sin dar el disfrute efectivo de las mismas, lo que significa que la denuncia que hacen los trabajadores cuando señalan que se len engañó pues firmaron las vacaciones y pusieron a otros, tal denuncia se aprecia como infundada, pues los suplentes contratados se tienen por temporales, hasta que se reintegren los actores y así se deja establecido.-

SEGUNDO: DE LAS VIAS ORDINARIAS: Se deja establecido que las partes cuentan con los recursos que a traves de las vías ordinarias la legislación laboral establece para las denuncias de derechos laborales invocados.-

TERCERO: Respecto a las documentales presentadas por las partes tienen valor probatorio y evidencian que los actores se encuentran de vacaciones.-



DISPOSITIVO:
Inmediatamente, la Juez en forma oral declara: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional declara SIN LUGAR el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto de los ciudadanos JAIRO JOSE MONTES DE OCA PARRA, WLADIMIR ANTONIO CHUELLO MIRANDA, JORGE RAMON SALAZAR PAYARES y MARIA VIRGINIA DAVILA ABREU, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.190.498, 11.749.323, 8.352.689 y 14.392.791, respectivamente, en contra de la empresa INVERSIONES GRAN CAFÉ 007, C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción y por no haber prueba ninguna de temeridad.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ANOTESE. Dictada en el despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Veinticinco (25) de JULIO del año dos mil seis (2006), a las 5.p.m

LA JUEZ,

DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA

SECRETARIO,
LUIS MIGUEL MORENO ANGULO

Expediente: GP02-O-2006-18
DPdeS/FS/AM