REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE LA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de julio del año 2006

SENTENCIA DE REPOSICIÒN
INTIMANTE: ABOG. HUMBERTO SILVA PEREZ
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000300
INTIMADO: SOCIEDADA MERCANTIL RESORTES MECANICAS C.A.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el Abogado HUMBERTO SILVA PEREZ , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 94.807, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RESORTES MECANICAS C.A.
INTIMACIÓN
Consta en autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales (Folios 01 al 03).- El intimante describió las actuaciones judiciales realizadas concluyendo que finalmente, el 3º de noviembre 2005 acudió al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los efectos de realizar finiquito por Bs.14.463.251,77; que de los folios 69 y 70 del expediente Nro.GP02L000794, se infiere del


particular Noveno que se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido declarado con lugar la demanda, y que habiendo asumido personalmente la totalidad de los gastos que dicho proceso judicial a ocasionado, y que la mencionada empresa no ha cancelado los honorarios profesionales del intimante actor causados como abogado del demandante, intima los honorarios por la cantidad de Bs.4.338.975,53 que es el 30% de la cantidad que en definitiva resultara obligada a pagar la perdidosa en el referido juicio laboral, y que se infiere al folio 90 del expediente, cuya copia opone y promueve marcada B, es decir la cantidad de Bs.14.463.251,77.- Pidió que se decretara la intimación por Bs.6.204.819,37 que comprende la cantidad previamente intimada de Bs.4.338.975,53 más la cantidad de Bs.1.865.843,84 que es el 25% de la cantidad intimada por concepto de costas de éste procedimiento de intimación conforme a los artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.-
CONTESTACION DEL INTIMADO:
Consta en autos escrito del intimado, el cual riela a los folios 21 al 22, donde se opone a la intimación, argumentando: Que rechaza la pretensión del demandante de cobrar por el procedimiento establecido en el art. 640 y siguientes del CPC los Honoraros que dice se le adeudan, por cuanto el abogado no está exgigiendo la cancelación de una suma líquida y exigible, poRque los honorarios estan sujetos a retasa y por consiguiente la pretensión debió ser declarada inadmisible. Que cuando el Tribunal admite la demanda en la cual no se estableció el valor de las actuaciones del abogado ordenando seguir el procedimiento por la Ley de Abogados, está violando el derecho a la defensa y el debido proceso de la intimada por cuanto la confusión no permite ejercer el derecho a la defensa.-




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


PRIMERO: Analizadas las actas procesales y los alegatos de las partes, constatado el vicio procesal denunciado por el intimado en el sentido de que el escrito de intimación no contiene la valoración de cada una de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante, en consecuencia, se ordena:

a) Se repone la causa al estado de que el intimante, establezca el valor de cada una de las actuaciones judiciales por las que intima, toda vez que a los fines de dictar sentencia declarativa, es necesario que el intimante actor estime cada una de las actuaciones procesales que indicó en el escrito de intimación y estimación de honorarios.

b) Por lo antes expuesto, con el objeto de subsanar vicios procesales, se ordena al intimante actor estimar cada una de las actuaciones procesales que indicó en el escrito de intimación y estimación de honorarios.

c) Una vez que el intimante actor subsane las deficiencias del escrito de estimación como indica el numeral 2 anterior, se concede a la parte intimada, para que dos (2) días hábiles siguientes a las correcciones hechas por el intimante, dé contestación con vista a las subsanaciones hechas por el intimante.- Hecha la contestación por la intimada, se declara aperturada articulación probatoria por 8 días, siendo que se sentenciará al noveno día.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA : Se repone la causa al estado de que el intimante, establezca el valor de cada una de las actuaciones judiciales por las que intima, toda vez que a los fines de dictar sentencia declarativa, es necesario que el intimante actor estime cada una de las actuaciones procesales que indicó en el escrito de intimación y estimación de honorarios en la presenta causa incoada por el INTIMANTE: ABOG. HUMBERTO SILVA PEREZ por de MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000300, con el INTIMADO: SOCIEDAD MERCANTIL RESORTES MECANICAS C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006).
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
La Secretaria,

FARIDY SUAREZ

En la misma fecha se publicó siendo las 5:20 Pm
La Secretaria,

FARIDY SUAREZ
Exp. GP02-L-2006-000300
DPdeS/am