REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, once (12) de Julio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: ROSMAR RODRIGUEZ
APODERADO: RENZO ROJAS
DEMANDADAS: EMERGENCIAS MÉDICAS GUACARA C.A. , Y CENTRO DIAGNOSTICO QUIRÚRGICO VIRGEN DE COROMOTO
ABOGADO ASISTENTE : FRANCY JASPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001856.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ROSMAR RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad Nº13.663.500, debidamente representado judicialmente por el Profesional del Derecho RENZO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº67.376, en contra de la empresas solidariamente codemandadas EMERGENCIAS MÉDICAS GUACARA C.A. , Y CENTRO DIAGNOSTICO QUIRÚRGICO VIRGEN DE COROMOTO, asistidas por la abogado Francy Jaspe , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.959.-


ALEGATOS DE LA ACTORA
Que siendo de profesión médico, comenzó a prestar servicios para la demandada Emergencias Médicas Guacara, en fecha 02 de febrero de 2003, desempeñando el cargo de parte administrativa , gestion y direccion de personal médico que labora en las instalaciones de CENTRO DIAGNOSTICO QUIRÚRGICO VIRGEN DE COROMOTO devengando un ultimo salario diario de Bs. 24.666,66, hasta el 25 de julio del 2005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Que cumplia su horario de lunes viernes de 6 a 6 y los días de guardia como medico residente en atención a los pacientes que estuvieran internados en la clínica.-
Que reclama lo siguiente: 1) antigüedad, 2) Intereses de antigüedad, 3) Indemizacion sustitutiva del preaviso, 4) Indemnización por despido injustificado, 5) Vacaciones, 6) utilidades, 7) Cesta Ticket nunca cancelado durante la relacion de trabajo.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
1. De la actora:
• Carta misiva marcada A, donde se decide prescindir de sus servicios. Se aprecia con valor probatorio demostrando el despido injustificado.
• Marcada B, Constancia de trabajo.- Se aprecia con valor probatorio de conformidad con su contenido.-
• Marcada C copia de cheque equivalente a una semana de jornada de trabajo por Bs.,185.000,00. Se aprecia con valor probatorio acreditando el hecho del pago.-
• Exhibición de documentosde libros de ingreso de pacientes y las historias médicas.
• Testigos.
• Inspección judicial.-
• Indicios y presunciones

De la demandada:
1. Recibos de nómina. Adminiculando los elementos de autos, particularmente la falta de contestación que apareja confesión ficta en todo lo que no sea contrario a derecho (artículo 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), no se aprecian por cuanto no tiene certeza ésta juzgadora que los conceptos que aparecen descritos se correspondan con la copia del bauche, máxime cuando presume ésta juzgadora como cierto el alegato libelar según el cual la actora se desempeñaba en cargo de la parte administrativa, gestion y direccion de personal medico, lo que hace suponer que la actora pudo haber tenido otros pagos por el cargo en el area administrativa.- Así se deja establecido.-
2. Decreto Programa de Alimentación de los Trabajadores.
3. Gaceta Oficial Ley de Alimentación.
4. Nomina de personal marcada C, promovida para acreditar que no goza del beneficio de alimentación.- No se aprecia pues adminiculando los elementos de autos, particularmente la falta de contestación que apareja confesión ficta en todo lo que no sea contrario a derecho (artículo 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), por cuanto presume ésta juzgadora que no incluye personal de limpieza, cocina, vigilancia, camareras, etcétera, pues para el funcionamiento de todo centro de salud con hospitalización y emergencia, se requiere personal en tales areas, así lo indican las máximas de experiencia y así se deja establecido.-
5. Copia de tasas de interes.
6. Inspeccion judicial para probar los días laborados por la demandante
7. Testimoniales.

CONSIDERACION PARA DECIDIR
UNICO: El artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando la parte demandada no haya dado contestación de demanda, se presume la confesión ficta cuando las pretensiones no sean contrarias a derecho y debe el Juez de juicio sentenciar dentro de los 3 días de haber recibido el expediente. En consecuencia, por cuanto no consta en autos escrito de contestación de demanda, y por cuanto la pretensión no es contraria a derecho, analizadas las pruebas del proceso, se sentencia de conformidad con la confesión ficta que obra en autos y así se deja establecido.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por ROSMAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.663.500, en contra de la empresa EMERGENCIAS MEDICAS GUACARA, C.A y CENTRO DIAGNOSTICO QUIRURGICO VIRGEN DE COROMOTO, demandadas solidariamente, en consecuencia, condena a las co-demandadas cancelar a la actora la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 12.916.002, 66 ), discriminados de la siguiente manera:

Fecha de inicio: 02 de febrero del 2003.
Fecha del despido injustificado: 25 de julio de 2005.
Antigüedad: 02 años y 5 meses.
Ultimo salario normal diario: BS. 24.666, 66.
Ultimo salario mensual: BS. 740.000, 00.

Operación para obtener el salario integral:
1. Incidencia de Utilidad: Se multiplica el salario diario, por los 15 días de utilidades de ley, y luego el resultado de este, se divide entre 360 días del año.
2. Incidencia del bono vacacional: Se multiplica el salario diario, por los días de bono vacacional (7 + 1) de ley, el resultado de este, se divide entre 360 días de año.
3. Salario Integral: Se suma la incidencia de utilidad, más la incidencia del bono vacacional, más el salario diario.



1) Antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Salario Salario Dias de Incidencia Bono Incidencia Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada

Feb-03 740.000,00
Mar-03 740.000,00
Abr-03 740.000,00
May-03 740.000,00
Jun-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 131.212,96
Jul-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 262.425,93
Ago-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 393.638,89
Sep-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 524.851,85
Oct-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 656.064,81
Nov-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 787.277,78
Dic-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 918.490,74
Ene-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 1.049.703,70
Feb-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.181.259,26
Mar-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.312.814,81
Abr-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.444.370,37
May-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.575.925,93
Jun-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.707.481,48
Jul-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.839.037,04
Ago-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.970.592,59
Sep-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.102.148,15
Oct-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.233.703,70
Nov-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.365.259,26
Dic-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.496.814,81
Ene-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.628.370,37
Feb-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 2.760.268,52
Mar-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 2.892.166,67
Abr-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 3.024.064,81
May-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 3.155.962,96
Jun-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 3.287.861,11
Jul-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 3.419.759,26

Total de antigüedad: BS. 3.419.759, 26.

2) Indemnizaciones del 125 Ley Orgánica del Trabajo:
 Por despido: 60 días X 26.379, 63 (salario integral) = Bs. 1.582.777, 80.
 Preaviso: 60 días X 26.379, 63 (salario integral) = Bs. 1.582.777, 80.
Total 125: BS. 3.165.555, 60.

3) Vacaciones anuales y fraccionadas: articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo:
2003/2004 = 15 días X 24.666, 67 = BS. 370.000, 05.
2004/2005 = 16 días X 24.666, 67 = BS. 394.666, 72.
Fraccionadas de 2005/2006 = 5 meses, le corresponden 17 días / 12 = 1, 42 X 5 meses = 7, 08 X 26.379, 63 (salario integral) = BS. 186.855, 72.
Total de vacaciones anuales y fraccionadas: BS. 951.522, 49.

4) Bono vacacional anual y fraccionado: artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
2003/2004 = 8 días X 24.666, 67 = BS. 197.333, 36.
2004/2005 = 9 días X 24.666, 67 = BS. 222.000, 03.
Fraccionadas de 2005/2006 = 5 meses, le corresponden 10 días / 12 = 0, 84 X 5 meses = 4, 17 X 26.379, 63 (salario integral) = BS. 109.915, 13.
Total de bono vacacional anual y fraccionado: BS. 529.248, 52.

4) Utilidades anuales y fraccionadas: articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
2003/2004 = 15 días + 2004/2005 = 15 días = 30 días X 24.666, 67 (salario normal) = BS. 740.000, 10.
Fraccionadas de 2005/2006 = 15 días/12 meses = 1,25 X 5 meses = 6,25 X 24.666, 67 (salario normal)= BS. 154.166, 69.
Total utilidades: BS. 894.166, 79.

5) Cesta Tickets:
De los años 2003/2004/2005 = BS. 3.955.750, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 12.916.002, 66.

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de BS. 3.419.759, 26 a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó el 02-02-2003 y culminó el 25-07-2005, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 La corrección monetaria de la cantidad de BS. 12.916.002, 66, procederá de conformidad con las sentencias de fechas 12/04/2005 caso ANÍBAL APONTE CABRILES en contra de PETROQUÍMICA SIMA, C.A, de fecha 16/06/2005 caso JOSÉ CRISTÓBAL ISEA GÓMEZ y otros en contra de C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, (ELEOCCIDENTE), e igualmente con la sentencia de fecha 15/06/2006, caso seguido por ADILBERTO CASTILLO y LUIS OJEDA en contra de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y otros, en las cuales señala: que la corrección monetaria procederá en caso de incumplimiento voluntario del fallo. Por consiguiente la indexación o corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución forzoso hasta su cumplimiento efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de BS. 12.916.002, 66, a partir de la terminación de la relación laboral (25 de julio de 2005) hasta que se ordene la ejecución del fallo.- En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación.
 Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

Se condena en costas a la parte totalmente vencida.-

REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.
Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día DOCE (12) de JULIO del año dos mil seis (2006).-
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (5.15 PM).

LA SECRETARIA


Exp. No. GP02-L-2005-001856.
DP/Amarilys Mieses.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, once (12) de Julio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: ROSMAR RODRIGUEZ
APODERADO: RENZO ROJAS
DEMANDADAS: EMERGENCIAS MÉDICAS GUACARA C.A. , Y CENTRO DIAGNOSTICO QUIRÚRGICO VIRGEN DE COROMOTO
ABOGADO ASISTENTE : FRANCY JASPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001856.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ROSMAR RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad Nº13.663.500, debidamente representado judicialmente por el Profesional del Derecho RENZO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº67.376, en contra de la empresas solidariamente codemandadas EMERGENCIAS MÉDICAS GUACARA C.A. , Y CENTRO DIAGNOSTICO QUIRÚRGICO VIRGEN DE COROMOTO, asistidas por la abogado Francy Jaspe , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.959.-


ALEGATOS DE LA ACTORA
Que siendo de profesión médico, comenzó a prestar servicios para la demandada Emergencias Médicas Guacara, en fecha 02 de febrero de 2003, desempeñando el cargo de parte administrativa , gestion y direccion de personal médico que labora en las instalaciones de CENTRO DIAGNOSTICO QUIRÚRGICO VIRGEN DE COROMOTO devengando un ultimo salario diario de Bs. 24.666,66, hasta el 25 de julio del 2005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Que cumplia su horario de lunes viernes de 6 a 6 y los días de guardia como medico residente en atención a los pacientes que estuvieran internados en la clínica.-
Que reclama lo siguiente: 1) antigüedad, 2) Intereses de antigüedad, 3) Indemizacion sustitutiva del preaviso, 4) Indemnización por despido injustificado, 5) Vacaciones, 6) utilidades, 7) Cesta Ticket nunca cancelado durante la relacion de trabajo.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
1. De la actora:
• Carta misiva marcada A, donde se decide prescindir de sus servicios. Se aprecia con valor probatorio demostrando el despido injustificado.
• Marcada B, Constancia de trabajo.- Se aprecia con valor probatorio de conformidad con su contenido.-
• Marcada C copia de cheque equivalente a una semana de jornada de trabajo por Bs.,185.000,00. Se aprecia con valor probatorio acreditando el hecho del pago.-
• Exhibición de documentosde libros de ingreso de pacientes y las historias médicas.
• Testigos.
• Inspección judicial.-
• Indicios y presunciones

De la demandada:
1. Recibos de nómina. Adminiculando los elementos de autos, particularmente la falta de contestación que apareja confesión ficta en todo lo que no sea contrario a derecho (artículo 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), no se aprecian por cuanto no tiene certeza ésta juzgadora que los conceptos que aparecen descritos se correspondan con la copia del bauche, máxime cuando presume ésta juzgadora como cierto el alegato libelar según el cual la actora se desempeñaba en cargo de la parte administrativa, gestion y direccion de personal medico, lo que hace suponer que la actora pudo haber tenido otros pagos por el cargo en el area administrativa.- Así se deja establecido.-
2. Decreto Programa de Alimentación de los Trabajadores.
3. Gaceta Oficial Ley de Alimentación.
4. Nomina de personal marcada C, promovida para acreditar que no goza del beneficio de alimentación.- No se aprecia pues adminiculando los elementos de autos, particularmente la falta de contestación que apareja confesión ficta en todo lo que no sea contrario a derecho (artículo 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), por cuanto presume ésta juzgadora que no incluye personal de limpieza, cocina, vigilancia, camareras, etcétera, pues para el funcionamiento de todo centro de salud con hospitalización y emergencia, se requiere personal en tales areas, así lo indican las máximas de experiencia y así se deja establecido.-
5. Copia de tasas de interes.
6. Inspeccion judicial para probar los días laborados por la demandante
7. Testimoniales.

CONSIDERACION PARA DECIDIR
UNICO: El artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando la parte demandada no haya dado contestación de demanda, se presume la confesión ficta cuando las pretensiones no sean contrarias a derecho y debe el Juez de juicio sentenciar dentro de los 3 días de haber recibido el expediente. En consecuencia, por cuanto no consta en autos escrito de contestación de demanda, y por cuanto la pretensión no es contraria a derecho, analizadas las pruebas del proceso, se sentencia de conformidad con la confesión ficta que obra en autos y así se deja establecido.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por ROSMAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.663.500, en contra de la empresa EMERGENCIAS MEDICAS GUACARA, C.A y CENTRO DIAGNOSTICO QUIRURGICO VIRGEN DE COROMOTO, demandadas solidariamente, en consecuencia, condena a las co-demandadas cancelar a la actora la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 12.916.002, 66 ), discriminados de la siguiente manera:

Fecha de inicio: 02 de febrero del 2003.
Fecha del despido injustificado: 25 de julio de 2005.
Antigüedad: 02 años y 5 meses.
Ultimo salario normal diario: BS. 24.666, 66.
Ultimo salario mensual: BS. 740.000, 00.

Operación para obtener el salario integral:
1. Incidencia de Utilidad: Se multiplica el salario diario, por los 15 días de utilidades de ley, y luego el resultado de este, se divide entre 360 días del año.
2. Incidencia del bono vacacional: Se multiplica el salario diario, por los días de bono vacacional (7 + 1) de ley, el resultado de este, se divide entre 360 días de año.
3. Salario Integral: Se suma la incidencia de utilidad, más la incidencia del bono vacacional, más el salario diario.



1) Antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Salario Salario Dias de Incidencia Bono Incidencia Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada

Feb-03 740.000,00
Mar-03 740.000,00
Abr-03 740.000,00
May-03 740.000,00
Jun-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 131.212,96
Jul-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 262.425,93
Ago-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 393.638,89
Sep-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 524.851,85
Oct-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 656.064,81
Nov-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 787.277,78
Dic-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 918.490,74
Ene-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 1.049.703,70
Feb-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.181.259,26
Mar-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.312.814,81
Abr-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.444.370,37
May-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.575.925,93
Jun-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.707.481,48
Jul-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.839.037,04
Ago-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.970.592,59
Sep-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.102.148,15
Oct-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.233.703,70
Nov-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.365.259,26
Dic-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.496.814,81
Ene-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.628.370,37
Feb-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 2.760.268,52
Mar-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 2.892.166,67
Abr-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 3.024.064,81
May-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 3.155.962,96
Jun-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 3.287.861,11
Jul-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 3.419.759,26

Total de antigüedad: BS. 3.419.759, 26.

2) Indemnizaciones del 125 Ley Orgánica del Trabajo:
 Por despido: 60 días X 26.379, 63 (salario integral) = Bs. 1.582.777, 80.
 Preaviso: 60 días X 26.379, 63 (salario integral) = Bs. 1.582.777, 80.
Total 125: BS. 3.165.555, 60.

3) Vacaciones anuales y fraccionadas: articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo:
2003/2004 = 15 días X 24.666, 67 = BS. 370.000, 05.
2004/2005 = 16 días X 24.666, 67 = BS. 394.666, 72.
Fraccionadas de 2005/2006 = 5 meses, le corresponden 17 días / 12 = 1, 42 X 5 meses = 7, 08 X 26.379, 63 (salario integral) = BS. 186.855, 72.
Total de vacaciones anuales y fraccionadas: BS. 951.522, 49.

4) Bono vacacional anual y fraccionado: artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
2003/2004 = 8 días X 24.666, 67 = BS. 197.333, 36.
2004/2005 = 9 días X 24.666, 67 = BS. 222.000, 03.
Fraccionadas de 2005/2006 = 5 meses, le corresponden 10 días / 12 = 0, 84 X 5 meses = 4, 17 X 26.379, 63 (salario integral) = BS. 109.915, 13.
Total de bono vacacional anual y fraccionado: BS. 529.248, 52.

4) Utilidades anuales y fraccionadas: articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
2003/2004 = 15 días + 2004/2005 = 15 días = 30 días X 24.666, 67 (salario normal) = BS. 740.000, 10.
Fraccionadas de 2005/2006 = 15 días/12 meses = 1,25 X 5 meses = 6,25 X 24.666, 67 (salario normal)= BS. 154.166, 69.
Total utilidades: BS. 894.166, 79.

5) Cesta Tickets:
De los años 2003/2004/2005 = BS. 3.955.750, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 12.916.002, 66.

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de BS. 3.419.759, 26 a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó el 02-02-2003 y culminó el 25-07-2005, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 La corrección monetaria de la cantidad de BS. 12.916.002, 66, procederá de conformidad con las sentencias de fechas 12/04/2005 caso ANÍBAL APONTE CABRILES en contra de PETROQUÍMICA SIMA, C.A, de fecha 16/06/2005 caso JOSÉ CRISTÓBAL ISEA GÓMEZ y otros en contra de C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, (ELEOCCIDENTE), e igualmente con la sentencia de fecha 15/06/2006, caso seguido por ADILBERTO CASTILLO y LUIS OJEDA en contra de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y otros, en las cuales señala: que la corrección monetaria procederá en caso de incumplimiento voluntario del fallo. Por consiguiente la indexación o corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución forzoso hasta su cumplimiento efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de BS. 12.916.002, 66, a partir de la terminación de la relación laboral (25 de julio de 2005) hasta que se ordene la ejecución del fallo.- En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación.
 Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

Se condena en costas a la parte totalmente vencida.-

REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.
Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día DOCE (12) de JULIO del año dos mil seis (2006).-
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (5.15 PM).

LA SECRETARIA


Exp. No. GP02-L-2005-001856.
DP/Amarilys Mieses.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, once (12) de Julio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: ROSMAR RODRIGUEZ
APODERADO: RENZO ROJAS
DEMANDADAS: EMERGENCIAS MÉDICAS GUACARA C.A. , Y CENTRO DIAGNOSTICO QUIRÚRGICO VIRGEN DE COROMOTO
ABOGADO ASISTENTE : FRANCY JASPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001856.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ROSMAR RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad Nº13.663.500, debidamente representado judicialmente por el Profesional del Derecho RENZO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº67.376, en contra de la empresas solidariamente codemandadas EMERGENCIAS MÉDICAS GUACARA C.A. , Y CENTRO DIAGNOSTICO QUIRÚRGICO VIRGEN DE COROMOTO, asistidas por la abogado Francy Jaspe , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.959.-


ALEGATOS DE LA ACTORA
Que siendo de profesión médico, comenzó a prestar servicios para la demandada Emergencias Médicas Guacara, en fecha 02 de febrero de 2003, desempeñando el cargo de parte administrativa , gestion y direccion de personal médico que labora en las instalaciones de CENTRO DIAGNOSTICO QUIRÚRGICO VIRGEN DE COROMOTO devengando un ultimo salario diario de Bs. 24.666,66, hasta el 25 de julio del 2005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Que cumplia su horario de lunes viernes de 6 a 6 y los días de guardia como medico residente en atención a los pacientes que estuvieran internados en la clínica.-
Que reclama lo siguiente: 1) antigüedad, 2) Intereses de antigüedad, 3) Indemizacion sustitutiva del preaviso, 4) Indemnización por despido injustificado, 5) Vacaciones, 6) utilidades, 7) Cesta Ticket nunca cancelado durante la relacion de trabajo.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
1. De la actora:
• Carta misiva marcada A, donde se decide prescindir de sus servicios. Se aprecia con valor probatorio demostrando el despido injustificado.
• Marcada B, Constancia de trabajo.- Se aprecia con valor probatorio de conformidad con su contenido.-
• Marcada C copia de cheque equivalente a una semana de jornada de trabajo por Bs.,185.000,00. Se aprecia con valor probatorio acreditando el hecho del pago.-
• Exhibición de documentosde libros de ingreso de pacientes y las historias médicas.
• Testigos.
• Inspección judicial.-
• Indicios y presunciones

De la demandada:
1. Recibos de nómina. Adminiculando los elementos de autos, particularmente la falta de contestación que apareja confesión ficta en todo lo que no sea contrario a derecho (artículo 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), no se aprecian por cuanto no tiene certeza ésta juzgadora que los conceptos que aparecen descritos se correspondan con la copia del bauche, máxime cuando presume ésta juzgadora como cierto el alegato libelar según el cual la actora se desempeñaba en cargo de la parte administrativa, gestion y direccion de personal medico, lo que hace suponer que la actora pudo haber tenido otros pagos por el cargo en el area administrativa.- Así se deja establecido.-
2. Decreto Programa de Alimentación de los Trabajadores.
3. Gaceta Oficial Ley de Alimentación.
4. Nomina de personal marcada C, promovida para acreditar que no goza del beneficio de alimentación.- No se aprecia pues adminiculando los elementos de autos, particularmente la falta de contestación que apareja confesión ficta en todo lo que no sea contrario a derecho (artículo 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), por cuanto presume ésta juzgadora que no incluye personal de limpieza, cocina, vigilancia, camareras, etcétera, pues para el funcionamiento de todo centro de salud con hospitalización y emergencia, se requiere personal en tales areas, así lo indican las máximas de experiencia y así se deja establecido.-
5. Copia de tasas de interes.
6. Inspeccion judicial para probar los días laborados por la demandante
7. Testimoniales.

CONSIDERACION PARA DECIDIR
UNICO: El artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando la parte demandada no haya dado contestación de demanda, se presume la confesión ficta cuando las pretensiones no sean contrarias a derecho y debe el Juez de juicio sentenciar dentro de los 3 días de haber recibido el expediente. En consecuencia, por cuanto no consta en autos escrito de contestación de demanda, y por cuanto la pretensión no es contraria a derecho, analizadas las pruebas del proceso, se sentencia de conformidad con la confesión ficta que obra en autos y así se deja establecido.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por ROSMAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.663.500, en contra de la empresa EMERGENCIAS MEDICAS GUACARA, C.A y CENTRO DIAGNOSTICO QUIRURGICO VIRGEN DE COROMOTO, demandadas solidariamente, en consecuencia, condena a las co-demandadas cancelar a la actora la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 12.916.002, 66 ), discriminados de la siguiente manera:

Fecha de inicio: 02 de febrero del 2003.
Fecha del despido injustificado: 25 de julio de 2005.
Antigüedad: 02 años y 5 meses.
Ultimo salario normal diario: BS. 24.666, 66.
Ultimo salario mensual: BS. 740.000, 00.

Operación para obtener el salario integral:
1. Incidencia de Utilidad: Se multiplica el salario diario, por los 15 días de utilidades de ley, y luego el resultado de este, se divide entre 360 días del año.
2. Incidencia del bono vacacional: Se multiplica el salario diario, por los días de bono vacacional (7 + 1) de ley, el resultado de este, se divide entre 360 días de año.
3. Salario Integral: Se suma la incidencia de utilidad, más la incidencia del bono vacacional, más el salario diario.



1) Antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Salario Salario Dias de Incidencia Bono Incidencia Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada

Feb-03 740.000,00
Mar-03 740.000,00
Abr-03 740.000,00
May-03 740.000,00
Jun-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 131.212,96
Jul-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 262.425,93
Ago-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 393.638,89
Sep-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 524.851,85
Oct-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 656.064,81
Nov-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 787.277,78
Dic-03 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 918.490,74
Ene-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 8 548,15 26.242,59 5 131.212,96 1.049.703,70
Feb-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.181.259,26
Mar-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.312.814,81
Abr-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.444.370,37
May-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.575.925,93
Jun-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.707.481,48
Jul-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.839.037,04
Ago-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 1.970.592,59
Sep-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.102.148,15
Oct-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.233.703,70
Nov-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.365.259,26
Dic-04 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.496.814,81
Ene-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 9 616,67 26.311,11 5 131.555,56 2.628.370,37
Feb-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 2.760.268,52
Mar-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 2.892.166,67
Abr-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 3.024.064,81
May-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 3.155.962,96
Jun-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 3.287.861,11
Jul-05 740.000,00 24.666,67 15 1027,78 10 685,19 26.379,63 5 131.898,15 3.419.759,26

Total de antigüedad: BS. 3.419.759, 26.

2) Indemnizaciones del 125 Ley Orgánica del Trabajo:
 Por despido: 60 días X 26.379, 63 (salario integral) = Bs. 1.582.777, 80.
 Preaviso: 60 días X 26.379, 63 (salario integral) = Bs. 1.582.777, 80.
Total 125: BS. 3.165.555, 60.

3) Vacaciones anuales y fraccionadas: articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo:
2003/2004 = 15 días X 24.666, 67 = BS. 370.000, 05.
2004/2005 = 16 días X 24.666, 67 = BS. 394.666, 72.
Fraccionadas de 2005/2006 = 5 meses, le corresponden 17 días / 12 = 1, 42 X 5 meses = 7, 08 X 26.379, 63 (salario integral) = BS. 186.855, 72.
Total de vacaciones anuales y fraccionadas: BS. 951.522, 49.

4) Bono vacacional anual y fraccionado: artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
2003/2004 = 8 días X 24.666, 67 = BS. 197.333, 36.
2004/2005 = 9 días X 24.666, 67 = BS. 222.000, 03.
Fraccionadas de 2005/2006 = 5 meses, le corresponden 10 días / 12 = 0, 84 X 5 meses = 4, 17 X 26.379, 63 (salario integral) = BS. 109.915, 13.
Total de bono vacacional anual y fraccionado: BS. 529.248, 52.

4) Utilidades anuales y fraccionadas: articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
2003/2004 = 15 días + 2004/2005 = 15 días = 30 días X 24.666, 67 (salario normal) = BS. 740.000, 10.
Fraccionadas de 2005/2006 = 15 días/12 meses = 1,25 X 5 meses = 6,25 X 24.666, 67 (salario normal)= BS. 154.166, 69.
Total utilidades: BS. 894.166, 79.

5) Cesta Tickets:
De los años 2003/2004/2005 = BS. 3.955.750, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 12.916.002, 66.

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de BS. 3.419.759, 26 a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó el 02-02-2003 y culminó el 25-07-2005, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 La corrección monetaria de la cantidad de BS. 12.916.002, 66, procederá de conformidad con las sentencias de fechas 12/04/2005 caso ANÍBAL APONTE CABRILES en contra de PETROQUÍMICA SIMA, C.A, de fecha 16/06/2005 caso JOSÉ CRISTÓBAL ISEA GÓMEZ y otros en contra de C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, (ELEOCCIDENTE), e igualmente con la sentencia de fecha 15/06/2006, caso seguido por ADILBERTO CASTILLO y LUIS OJEDA en contra de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y otros, en las cuales señala: que la corrección monetaria procederá en caso de incumplimiento voluntario del fallo. Por consiguiente la indexación o corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución forzoso hasta su cumplimiento efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de BS. 12.916.002, 66, a partir de la terminación de la relación laboral (25 de julio de 2005) hasta que se ordene la ejecución del fallo.- En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación.
 Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

Se condena en costas a la parte totalmente vencida.-

REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.
Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día DOCE (12) de JULIO del año dos mil seis (2006).-
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (5.15 PM).

LA SECRETARIA


Exp. No. GP02-L-2005-001856.
DP/Amarilys Mieses.