REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Julio del año dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002016
PARTE ACTORA: HELGA BAUMANN DE KELLNER
PARTE DEMANDADA: ATENEO DE VALENCIA
APODERADO DE LA DEMANDADA: PAOLO CONSINI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede suscrita tanto por la parte demandada ATENEO DE VALENCIA, representados por su apoderado judicial PAOLO CONSINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.575, y por la parte demandante HELGA BAUMANN DE KELLNER, representada por su apoderado judicial MARTIN CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.251, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios (78 al 80 ambos inclusive).

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA

Abog. MARÍA AMÉRICA LINARES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Julio del año dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002016
PARTE ACTORA: HELGA BAUMANN DE KELLNER
PARTE DEMANDADA: ATENEO DE VALENCIA
APODERADO DE LA DEMANDADA: PAOLO CONSINI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede suscrita tanto por la parte demandada ATENEO DE VALENCIA, representados por su apoderado judicial PAOLO CONSINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.575, y por la parte demandante HELGA BAUMANN DE KELLNER, representada por su apoderado judicial MARTIN CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.251, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios (78 al 80 ambos inclusive).

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA

Abog. MARÍA AMÉRICA LINARES