REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-001337
Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano SAMUEL VALERIANO RAMIREZ en contra de PANADERIA TRINIDAD 2000, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 26/06/06, encuentra que la parte actora no subsanó el punto segundo del mencionado auto por cuanto que se le ordenó que explicara si el salario utilizado como base de cálculo para el concepto de antigüedad es integral y si lo era que señalara detalladamente las formulas que componen dicho salario, sin embargo, se observa de dicho escrito que no fue subsanado lo concerniente a lo solicitado por este Tribunal por cuanto que la parte actora sólo se limitó a señalar que el salario utilizado es el establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin establecer si el salario es integral o no y la formula de cálculo, lo que dificulta el trabajado del Juez de sustanciación a los fines de lograr la mediación o en su defecto en la sentencia dictada por este Juzgado ante una presunción de admisión de hechos en la primera audiencia preliminar.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz





El Juez

El Secretario

Abg. María Eugenia Núñez Briceño