REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-001278
Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano BLANCA OFELIA COLMENARES en contra de JOSE JOAQUIN DE NOBREGA SOARES y LISBETH CAROLINA DE NOBREGA DE AGUIAR, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 20/06/06, encuentra que la parte actora no subsanó el punto cuarto del mencionado auto por cuanto que se le ordenó que señalara detalladamente los días domingos laborados con fechas y horario de trabajo, sin embargo, se observa de dicho escrito que no fue subsanado lo concerniente a lo solicitado por este Tribunal por cuanto que la parte actora sólo se limitó a totalizar los días domingos, siendo la misma cantidad de domingos señalados en la fracción como en los años enteros, no observándose la fórmula de cálculo.
Igualmente, se evidencia del punto sexto que se le ordenó detallara con fechas cuales eran los días de descanso, los cuales no fueron señalados, sino que se totalizaron los mismos por año, siendo la misma cantidad de días de descanso señalados en la fracción como en los años enteros, no observándose la fórmula de cálculo, lo que dificulta el trabajado del Juez de sustanciación a los fines de lograr la mediación o en su defecto en la sentencia dictada por este Juzgado ante una presunción de admisión de hechos en la primera audiencia preliminar.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz
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