REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de Julio de 2006
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000476
PARTE ACTORA: CARLOS ROJAS MERCADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ y GLADYS HIDALGO
PARTE DEMANDADA: ALUMINIO DE CARABOBO S.A. (ALUCASA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 09 de junio de 2006, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 20 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
El día 14 de Julio de 2006, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora. Así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, procediendo este Juzgado a diferir la publicación del fallo dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, en virtud de encontrarse en Inspección Ordinaria. Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace, con las consideraciones siguientes:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora alega en su solicitud de calificación de despido, que inició la relación de trabajo en fecha 03/05/01, ocupando el cargo de rectificador, devengando un salario de Bs. 36.933,34 diarios, hasta el día 02/06/06, fecha en que alega fue despedido de manera injustificada de su puesto habitual de trabajo, solicitando en consecuencia el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el consecuente pago de salario caídos.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano CARLOS ROJAS MERCADO contra La Empresa ALUMINIO DE CARABOBO S.A. (ALUCASA).

SEGUNDO: Se ordena el reenganche del Trabajador a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos cuantificados desde el momento del ilegal despido (11/01/2006) hasta la reincorporación definitiva de la trabajadora a su puesto habitual de trabajo, en base a un salario diario de Bs. 24.551,56.

TERCERO: Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.

CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,

Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La secretaria.,
Abg. Mayela Díaz

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La secretaria.,
Abg. Mayela Díaz