REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-001326
Con vista a la demanda por Accidente de Trabajo, intentada por la ciudadana DIOLYSANGELICA GALINDEZ, en su carácter de progenitora de las menores AMBAR JOSE, ALBA JOSE y DIORLYS VASQUEZ en contra de la Empresa PROAGRO C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 27/06/06, encuentra que la parte actora no subsanó suficientemente lo ordenado por cuanto que se le solicitó que “...Explicara la procedencia de la solicitud de la apertura de un expediente administrativo ante el órgano INPSASEL, por intermedio de este órgano judicial.” Se observa de dicho escrito que no fue subsanado lo concerniente a lo solicitado por este Tribunal por cuanto que la parte actora sólo se limitó a señalar una obligación de informar por parte de este juzgado al ante competente de la muerte de dicho trabajador, sin mencionar la procedencia jurídica de tal petición, lo que dificulta el trabajo del Juez de mediación a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, como así lo establece la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo o en su defecto en la sentencia dictada por este Juzgado ante una presunción de admisión de hechos, en la primigenia audiencia preliminar.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz