REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001908
PARTE ACTORA: GISELA SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: PARABOLICA SERVICE, C.A., CABLETEL, C.A., CITICABLE, C.A., COMUNICABLE, C.A, NETUNO, C.A. y RAMON GENE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA BLONVAL y JUAN RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana GISELA SUCRE, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogado SILVIA BLONVAL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.138, en su carácter apoderada judicial de la co-demandada COMUNICABLE, C.A,, y el abogado ADOLFO BLONVAL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.978 en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas PARABOLICA SERVICE, C.A. y NETUNO, C.A; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana GISELA SUCRE, en contra de las co-demandadas COMUNICABLE C.A. y NET UNO C.A.; en este estado la abogado SILVIA BLONVAL inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.138, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada COMUNICABLE C.A., ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 42.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL , Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 42.500.000,00, será pagada de la siguiente forma: 1) La cantidad de Bs. 21.250.000,00, el día lunes 31 de julio de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado; 2) La cantidad de Bs. 10.625.000,00, el día lunes 14 de agosto de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado; y 3) La cantidad de Bs. 10.625.000,00, el día miércoles 30 de agosto de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadana GISELA SUCRE, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada COMUNICABLE, C.A. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras