ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000861
PARTE ACTORA: FABIANA DURAN
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILIAN MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCIA.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: ------------------------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy treinta y uno (31) de Julio de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha 14 de Julio de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ JOSE GREGORIO GARCIA”, condenándose a pagar la cantidad de, OCHO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 8.044.080,43) mas la indexación salarial, que será calculada mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) La trabajadora alega que ingreso a prestar servicios personales para el demandado en fecha 09 de Noviembre de 2.000 como domestica, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., hasta el día 16 de Noviembre de 2.005, fecha esta en la cual fue despedida.

b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 09 de Noviembre de 2.000, hasta el día 16 de Noviembre de 2.005, la trabajadora devengo diferentes salarios y por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito líbelar, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs 2.729.053,40)


SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO
De conformidad con el Articulo 125 de la L.O.T., le corresponden la cantidad de 150 días que multiplicado por el salario integral de 13.303,50, lo que hace un total de Bolívares1.995.525,oo


TERCERO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
De conformidad con el Segundo aparte del Articulo 125 de la L.O.T., le corresponde la cantidad de 60 días que multiplicado por el salario integral de 13.303,50, lo que hace un total de Bolívares 798.210,oo

CUARTO: VACACIONES Del periodo correspondiente del 09 de Noviembre de 2.000, hasta el día 16 de Noviembre de 2.005, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 85 días de vacaciones, que multiplicado por el ultimo Salario de Bolívares 12.374,42, lo que hace un total de Bolívares 1.051.825,70 que la demandada le adeuda por este concepto

QUINTO: BONO VACACIONAL Del periodo correspondiente del 09 de Noviembre de 2.000, hasta el día 16 de Noviembre de 2.005, de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días de bono vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 12.374,42, lo que hace un total de Bolívares de 556.848,90 que la demandada le adeuda por este concepto



SEXTO: UTILIDADES : Del periodo correspondiente del 09 de Noviembre de 2.000, hasta el día 16 de Noviembre de 2.005, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 73 días, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 12.374,42, lo que hace un total de Bolívares 916.613,47 que la demandada le adeuda por este concepto .
Todos estos conceptos, hacen un monto total de OCHO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 8.044.080,43) que es el monto total de la demanda, que el demandado debe cancelar a la demandante.

DECIMO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 147°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S.





LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ