REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2006-001179

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001179
PARTE ACTORA: MARTIN ORACIO SANCHEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 319.000, C.A.
REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diez (10) de Julio de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha treinta (30) de Junio de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA“ INVERSIONES 319.000, C.A..”, condenándose a pagar la cantidad de Bolívares, CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 180.986,66) indexación, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) El trabajador manifiesta que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 30 de Enero de 2.006 como Maestro de Panadería, para la demandada, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., hasta el día 01 de Abril de 2.006, fecha esta en la que el ciudadano Luis Romano Quintal Dos Santos me despido.
b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 30 de Enero de 2.006, hasta el día 01 de Abril de 2.006,01, el trabajador devengo un salario de Bolívares 880.000,oo, con un Salario diario de Bolívares 29.333,33 y por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:



PRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS. Del periodo correspondiente del 30 de Enero de 2.006, hasta el día 01 de Abril de 2.006,01, de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 2,5 días de vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 29.333,33, lo que hace un total de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 73.333,33) que la demandada le adeuda por estos conceptos

SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente del 30 de Enero de 2.006, hasta el día 01 de Abril de 2.006, es decir de conformidad con el Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 1.17 días de bono, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 29.333,33, lo que hace un total de TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 34.320,oo ) que la demandada le adeuda por estos conceptos

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS. En base al Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 2.5 días, que multiplicado por su salario diario Bolívares 29.333,33, lo que hace un total de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs 73.333,33) que la demandada le adeuda por estos conceptos.

CUARTO: En cuanto a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, de conformidad con el Articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, este despacho no la acuerda por cuanto no hay ningún elemento de convicción en el expediente, que le demuestre a este Juzgador que efectivamente se suscribió un contrato con vigencia hasta el 30 de Abril de 2006. En consecuencia se declara improcedente dicho pago. Así se decide.

Todos estos conceptos, hacen un monto total de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 180.986,66) que es el monto total de la demanda y que la demandada debe cancelar al demandante.

SEPTIMO: Se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .
LA SECRETARIA



ABG. ASTRID GONZALEZ