REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Julio de 2006
196° y 147°


EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001415
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CACHUTT
DEMANDADO: TRANSPORTE M.C.A, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 20 de Septiembre de 2005, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio veinte (20), diligencia practicada por el alguacil PEDRO HIDALGO, de fecha 29 de Septiembre de 2005, mediante la cual se deja constancia que en esa misma fecha se procedió a realizar la notificación en la persona de VIRGILIO MONTANA, es evidente que desde la fecha hasta la presente han transcurrido sobradamente el lapso legal otorgado para la subsanación requerida.
En razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS LA SECRETARIA.
ABG. MAYELA DIAZ.