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EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000265
 PARTE ACTORA: JESUS ESPINOZA
 PARTE DEMANDADA: COMEDORES LOS GUANCHEZ C.A.
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
 
 En el día de hoy, 11 de Julio de 2006, comparecen  ante este tribunal, el trabajador reclamante asistido por la procuradora especial MERCEDES HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 99.645, en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada COMEDOR LOS GUANCHEZ, C.A. Representada por el abogado SAUL TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 14.017  respectivamente, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”  iniciada la audiencia  seguidamente exponen:
 
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
 -	Que en fecha 01/03/2005, comenzó  a prestar servicios para “LA DEMANDADA”  y egreso el día 30/03/2006.
 
 -	 Que su último  salario mensual 1.000.000  Bs.
 
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades,  Vacaciones, Bono Vacacional, salarios caídos, e intereses sobre prestaciones sociales.
 -	II
 ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 
 Niega expresamente  “LA DEMANDADA”  que adeude a “LA DEMANDANTE”  la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA”   la trabajadora había recibido adelantos de prestaciones.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 
 Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 
 A los efectos de convenir en una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni  que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de   TRES  MILLONES QUINIENTOS MIL  BOLIVARES  (Bs.3.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, salarios caídos, utilidades e Intereses. Dicho pago lo realizara  en dos partes, la primera de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA 1.750.000 Bs. y, la segunda de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES 1.750.000 Bs. para el 28 de julio de 2006. “LA DEMANDADA”   en este acto  realiza el primer pago en cheque Nro 15623351, del Banco BANESCO a nombre del trabajador. Una vez materializado el pago nada le adeudara  ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a  ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda.
 V
 DE LA HOMOLOGACION
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 
 De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ                                               LA  SECRETARIA
 ABG NORIS GODOY VILLEGAS.                   Abg: Mayela Díaz.
 
 
 
 LA DEMANDADA                                      EL DEMANDANTE
 
 
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