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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
 Judicial del Estado Carabobo.
 Valencia, 10 de Julio  de Dos mil seis.
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO: GP02-S-2006-000079
 
 Visto que las partes   en fecha 30 de Junio  de 2006, en acuerdo consignado por la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, en la cual expresamente establecen los términos del acuerdo que suscriben  Este Tribunal, una vez revisadas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 
 
 LA JUEZ
 Abog: NORIS B GODOY V.
 
 
 
 La secretaria.
 
 Abg. Mayela Díaz.
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