BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 10 de Julio de Dos mil seis.
196º y 147º


ASUNTO: GP02-L-2006-001202

Visto que las partes en fecha 06 de Julio de 2006, en acuerdo consignado por la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, en la cual expresamente establecen los términos del acuerdo que suscriben Este Tribunal, una vez revisadas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ
Abog: NORIS B GODOY V.



La secretaria.

Abg. Mayela Díaz.
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