REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de julio de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001198
Parte demandante: NELLY DEL CARMEN RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad número 12.774.165

Abogados que asisten a la parte demandante Abogados: ROLANDO TUOZZO y GENNY MARIN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.697 y 102.674

Parte Demandada


Apoderado judicial de la Parte demandada: DISTRIBUIDORA MARY-CARM, C.A

Abogado: JATAR ANTONIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.850

Motivo: PRESTACIONES OSCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de julio de 2006, siendo las 9:00 am, siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana NELLY DEL CARMEN RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad número 12.774.165 y debidamente asistida por los abogados ROLANDO TUOZZO y GENNY MARIN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.697 y 102.674 y la demandada DISTRIBUIDORA MARY-CARM, C.A representada por su apoderado judicial JATAR ANTONIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.850 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 22 y vuelto del presente expediente y debidamente representados, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por prestaciones sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta




y global que abarca (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y los domingos que trabajo) y todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 4.500.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00) en dinero efectivo y debidamente contado en este acto 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; la trabajadora manifiesta en este acto que ella renuncio a su puesto de trabajo en fecha 19 de septiembre de 2005. 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,


LA DEMANDANTE



EL ABOGADO QUE LA ASISTE



EL APODERADO DE LA EMPRESA



LA SECRETARIA,