ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 S-2006-000284
PARTE ACTORA ANDRES ELOY BELLO MEDINA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA NELMAR RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INLACA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: OMAR FUMERO DIAZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En horas de Despacho de hoy 09 de Junio de dos mil seis, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ANDRES BELLO, titular de la cédula de identidad n° 14.300.354, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogado NELMAR RAMIREZ LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el nº 95.797, titular de la cédula de identidad nº 13.486.247, por una parte y por la otra, el abogado OMAR FUMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad n° 7.146.126, inscrito en el IPSA bajo el n° 67.414, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., cuya reprsentación se encuentra acreditada en autos y exponen: Cursa por ante este Tribunal demanda por calificación de despido hecha por ANDRES BELLO a CORPORACION INLACA, C.A., con fundamento en la calificación de despido del cual fue objeto el trabajador en fecha 07 de Abril de 2006, así como también reclama de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., el reenganche al cargo que desempeñaba única y exclusivamente para la empresa antes mencionada, así como el pago de los salarios caídos de conformidad con la legislación laboral en Venezuela. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver un litigio eventual o futuro, originados tanto de la acción deducida en este juicio, como de cualquier otro que pudieran suceder en el futuro que sean consecuencia de la relación de trabajo que concluyó en fecha 07 de Abril de 2006, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ANDRES BELLO, exige de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., concluyó el 07 de Abril de 2006. SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: No obstante los puntos controvertidos en le presente proceso y sin que ello implique el reconocimiento de los hechos y el derecho alegados por el accionante en la solicitud de reenganche y por cuanto a decir del propio accionante satisface la totalidad de sus pretensiones con el objeto de ponerle fin al presente juicio y prevenir o evitar cualquier otro por los mismos conceptos, conexos o relacionados con los mismos, en razón de la relación de trabajo que concluyó en fecha 07 de Abril de 2006. La empresa conviene en pagar a ANDRES BELLO la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.100.000,04) de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.980.521,44), en cheque Numero






00287697, emitido contra el Banco Provincial, en fecha 11 de mayo de 2006; 2) La cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 909.759,50) en cheque Numero 00288872, emitido contra el Banco Provincial, en fecha 07 de junio de 2006 y 3) La cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 209.719,10) en cheque Numero 00288925, emitido contra el Banco Provincial, en fecha 08 de junio de 2006: INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108: Bs. 112.199,00; PAGO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108, 330 días, Bs. 10.995.028,00; DIFERENCIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108: 35 días: Bs. 2.005.423,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125: 60 días, Bs. 3.437.869,00; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125: 150 días, Bs. 8.594.671,00; VACACIONES FRACCIONADAS 11,667 días: Bs. 454.058,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 29,167 días Bs. 1.135.145,00; UTILIDADES: Bs. 1.848.213,00; Total asignaciones: Bs. 28.582.606,00 Menos las siguientes deducciones: INCE: Bs. 9.241,07; CONPORACION NADIM Bs. 295.995,00; DESCUENTO HCM Bs. 297.848,50; ANTICIPO PRESTACIONES: Bs. 7.999.000,00. Total deducciones: Bs. 8.602.084,57. Total neto a recibir liquidación: Bs. 19.980.521,44; mas salarios caídos que son UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.119.478,60). Total general: VEINTIUN MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.100.000,04) . Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en la expresada suma de dinero, valga decir, la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.100.000,04), se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato que le pudieran corresponder por concepto de indemnizaciones, prestaciones y cualesquiera otros derechos laborales. La suma a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que CORPORACION INLACA, C.A., entrega al reclamante ANDRES BELLO, en este acto y que recibe a su entera satisfacción. QUINTO: Con el presente pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por ANDRES BELLO, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción ANDRES BELLO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, ANDRES BELLO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de ANDRES BELLO, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ANDRES BELLO. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por






ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3°
de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 21.100.000,04) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a ANDRES ELOY BELLO MEDINA contra la demandada CORPORACION INLACA C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.




DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador










demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY



ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA





ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.OLIVER GOMEZ




EXPEDIENTE GPO2-S-2006-000284