ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-000169
PARTE ACTORA JESUS ALEJANDRO OCHOA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA GRISELDA ROMAN DE REYES
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ SA DIEGO AUTOSAND C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA YOLI TAMARA DIAZ LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22 de Junio del 2006, siendo las 3:00 P. M. fecha y hora fijada para llevar a cabo la audiencia Preliminar en prolongación comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos JESUS ALEJANDRO OCHOA SEQUERA titular de la cédula de identidad No. 17.778.877 debidamente representada por la abogada GRISELDA ROMAN DE REYES inscrita
a en el I.P.S.A. bajo el NO. 101.486 y por la parte demandada EDWIN L. RAMIREZ GIL titular de la cédula de identidad No. 5.053.849 en su carácter de Presidente de la demandada AUTOMOTRIZ SAN DIEGO AUTOSAND C.A representado por la abogada YOLI TAMARA DIAZ LUGO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.534 Dándose así inicio a la audiencia, la parte actora y su representación judicial, le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual , ofrecen pagar a el trabajador demandante JESUS ALEJANDRO OCHOA SEQUERA titular de la cédula de identidad No. 17.778.877 la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 327.246,00) en éste mismo acto mediante cheque a nombre del trabajador demandante No. 285.96292 cuenta corriente No.01340464074641015275 a cargo de BANESCO Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora debidamente asistido por el profesional del derecho ya identificado todo ello con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral, así como los salarios dejados de percibir, no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 327.246,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo de todos y cada uno de los





conceptos derivados de la relación laboral así como del procedimiento y que le corresponden o pudieran corresponderle a JESUS ALEJANDRO OCHOA SEQUERA titular de la cédula de identidad No. 17.778.877 contra la demandada AUTOMOTRIZ SA DIEGO AUTOSAND C.A y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.OLIVER GOMEZ