ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2005-002135
PARTE ACTORA :ALEXANDER FERNANDEZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO SANTA INES y NARCISA NOVOA DE OLIVARES .
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALFREDO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 15 de Junio del 2006, siendo las 3:30 P. M. fecha y hora fijada para llevar a cabo la audiencia Preliminar en prolongación comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos REINA TARTAGLIA apoderada judicial de la parte actora ALEXANDER FERNANDEZ titular de la cédula de identidad No. 17.172.848 debidamente inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No 74.119 según consta en poder autenticado que cursa a los folios 7 al 10 del expediente y por la parte demandada AUTOLAVADOO SANTA INES y NARCISA NOVOA DE OLIVARES titular de la cédula de identidad No. 18.184.949.. el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ inscrito en el I.p.s.a. bajo el No. 102.451 según costa de poder Apud-Acta que cursa al folio 52 del expediente Dándose así inicio a la audiencia, ambas representaciones judiciales, teniendo facultad expresa para ello, le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el representante legal de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador demandante ALEXANDER FERNANDEZ titular de la cédula de identidad No.17.172.848 la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 1.332.850,00)mediante único pago el día 31 de Julio del 2006 a las 10:00 A.M. por ante la sede del tribuna. Este ofrecimiento fue aceptado por la representación Judicial de la parte actora previa verificación del instrumento poder de poseer facultad expresa para ello, todo ello con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y





haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 1.332.850,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a ALEXANDER FERNANDEZ titular de la cédula de identidad No. 17.172.848 contra la demandada AUTOLAVADOS SANTA INES y NARCISA NOVOA DE OLIVARES. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY



ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA.





ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO