REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia,14 de Junio del 2006
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000895
PARTE ACTORA: RAFAEL LINARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLADYS AROCHA BLANCO
PARTE DEMANDADA: RAFAEL LINARES
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de Junio del 2006 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, según Acta que cursa al folio 14 del expediente. Visto que el día 07 de Junio del 2006 a la hora fijada 11:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, comparecieron a la misma el ciudadano RAFAEL LINARES titular de la cédula de identidad No. 7.059.105 en su condición de parte actora y su apoderada judicial profesional del derecho GLADYS AROCHA BLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.038. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 07 de junio del 2006 a la hora fijada 11:00 A.M. DE LA PARTE DEMANDADA, MADERAS MULTIPLES VALENCIA C.A... ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, EN consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir:








1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, MEDERAS MULTIPLES VALENCIA C.A. a la audiencia de fecha 07/06/2006, se presume la admisión de los hechos.
2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
a.-) RAFAEL LINARES Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 02 de Abril del 2004
b.-) Devengaba un salario normal diario de Bs.18.666,67
c.-) En fecha 23 de Diciembre del 2005, culminó la relación laboral por despido injustificado. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se condena a la demandada MADERAS MULTIPLES VALENCIA C.A. pagar al ciudadano RAFAEL LINARES la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 4.033.332,50) por los conceptos que a continuación se discriminan
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO períodos: año 2004 45 días en base a salario integral de Bs. 16.666,66 = Bs. 749.999,70. Año 2005 60 días en base a salario integral de Bs. 19.444,44 = Bs. 1.166.666,40 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 1.916.666,10.
SEGUNDO: VACACIONES correspondientes al período 2005 de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días en base a salario normal de Bs. 18.666,67 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 280.000,05.
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en base a salario normal de Bs. 18.666,67 para un total de: Bs 210.000,00.
CUARTO: UTILIDADES correspondientes al período 2005 de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo 15 días en base al salario normal de Bs. 18.666,67 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.280.000,00.
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 11,25 días en base a salario normal de Bs. 18.666,67 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.180.000,00.
SEXTO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Indemnización por despido injustificado 60 días en base al salario integral de Bs. 19.444,44 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.1.166.666,40.








SEPTIMO: Este tribunal condena a la Demandada MADERAS MULTIPLES VALENCIA C.A. a pagar al demandante RAFAEL LINARES titular de la Cédula de identidad No. 7.059.105 la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 4.033.332,50).
En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de DIEZ, ( 10) días
contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el fecha ésta en que se cumplió el tercer mes de iniciada la relación de trabajo vale decir 2 de julio del 2004 hasta el 23 de Diciembre del 2005 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo calculados éstos sobre el monto correspondiente a la antigüedad vale decir Bs. Bs. 1.916.666,10.
Los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde 23 de Diciembre del 2005 hasta la fecha de la realización de la experticia calculados sobre el monto total condenado vale decir
Bs. 4.033.332,50
La indexación o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir desde el 08 de Mayo del 2006 hasta la fecha de la realización de la experticia solicitada, calculada sobre el monto total condenado, es decir Bs. Bs. 4.033.332,50

Deberá excluirse de dicho cómputo los siguientes lapsos:
- Vacaciones Tribunalicias.
- Paros Tribunalicios

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. GLADYS MIJARES LUY
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 P.M.
EXP.GP02-L-2006-000895