REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia,26 de Junio del 2006
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006- 000829
PARTE ACTORA EUGENIO GERMAN FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA MERCEDES MARIA HERRERA JARAMILLO
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE EMPOTRAR S.A. ( MADENSA)
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 26 de Junio del 2006 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, según Acta que cursa al folio 18 del expediente. Visto que el día 19 de Junio del 2006 a la hora fijada 9:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, compareció a la misma el ciudadano EUGENIO GERMAN FLORES titular de la cédula de identidad No. 342.053 en sucarácter de parte actora debidamente representado por la Procuradora Especial de Trabajadores MERCEDES MARIA HERRERA JARAMILLO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 99.645. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 19 de junio del 2006 a la hora fijada 900 A.M. DE LA PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE EMPOTRAR S.A. ( MADENSA) , . ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, EN consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes consideraciones para decidir:
1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada MANUFACTURAS DE EMPOTRAR S.A. ( MADENSA) a la audiencia de fecha 19/06/2006, se presume la admisión de los hechos.
2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
a.-) EUGENIO GERMAN FLORES Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 27 DE MAYO DE 1975
b.-) Devengaba un salario Iintegral diario de Bs.13.886,82
c.-) En fecha 09 de enero del 2006 , culminó la relación laboral por despido injustificado. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se condena a la demandada MANUFACTURAS DE EMPOTRAR S.A. MADENSA). a pagar la cantidad DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 16.927.107,54) al ciudadano EUGENIO GERMAN FLORES , por los conceptos que a continuación se discriminan :
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO :
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ; cambio de régimen. Bs. 330.000,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: Bs. 330.000,00
ANTIGÜEDAD períodos 1997 a 2005 total 566 días Bs. 3.717.741,93
Total a cancelar por concepto de ANTIGÜEDAD Bs. 4,459.865,25
SEGUNDO: VACACIONES de los períodoos 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001,2001-2002,2002-2003, 2003-2004,2004-2005, de conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo para un tota l Bs. 2.969.856,00
BONIFICACION ESPECIAL DE VECAICIONES de los períodoos 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001,2001-2002,2002-2003, 2003-2004,2004-2005 Bs. 2.771.865,60.
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS período 2005-2006 de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de: Bs 216.552,00
BONIFICACION ESPECIAL POR VACACIONES FRACCIONADO: Bs.202.115,19
CUARTO: UTILIDADES correspondientes al período 2004-2005 de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.185.616,00.
QUINTO: SALARIOS RETENIDO correspondientes a: 08-2005 Bs. 160.867,20
Meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2006 en base a un salario mensual de Bs. 371.232,80 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.1.856.163,90 . SALARIOS RETENIDO 9 dias del mes de Enero del 2006 en base al salario diario de Bs. 12.374,40 Bs.111.369,60 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 2.128.400,70
SEXTO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Indemnización por despido injustificado 150 días en base a salario diario de Bs. 13.886,82 para un total a cancelar de Bs. 2.083.023,00 Indemnización Preaviso sustitutivo 90 días en base a salario diario de Bs. 13.886,82 para un total a cancelar Bs1.249.813,80.
SEPTIMO: Este tribunal condena a la Demandada MANUFACTURAS DE EMPOTRAR S.A. MADENSA). a pagar la cantidad DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 16.927.107,54)
En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de DIEZ, ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el 01 de Enero del 1977 hasta el 09 de enero del 2006 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo calculados éstos sobre el monto correspondiente a la antigüedad vale decir Bs.4.459.865,25
Los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde 09 de enero del 2006, hasta la fecha de la realización de la experticia calculados sobre el monto total condenado vale decir Bs. 16.927.107,54
La indexación o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir desde el 26 de abril del 2006 hasta la fecha de la realización de la experticia solicitada, calculada sobre el monto total condenado, es decir Bs. . 16.927.107,54
Deberá excluirse de dicho cómputo los siguientes lapsos:
- Vacaciones Tribunalicias.
- Paros Tribunalicios
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 P.M.
EXP.GP02-L-2006-000829
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