ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001772
PARTE ACTORA: DAILY RORAIMA SANCHEZ MONSALVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS SILVA ALVARÉZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA :JOSE MONSERAT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de 2006, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el Abogado JORGE LUIS SILVA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.010, actuando como apoderado de la parte actora. También compareció por la demandada, FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD), el abogado en ejercicio, JOSE MONSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.822, actuando como apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el bogado JOSE MONSERRAT representante de la demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD), ofrece cancelar al Abogado JORGE LUIS SILVA ALVAREZ representante del demandante, la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 13.663.839,42) para ser pagados en el día de hoy, la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 7.163.839,42) mediante cheque No. 00061323 a cargo del banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D. y el saldo restante es decir, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.500.000,00) serán pagados por la demandada el día 27 de Julio de 2006, mediante diligencia suscrita por ambas partes por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, a las 10:00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado JORGE LUIS SILVA ALVAREZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el bogado JOSE MONSERRAT representante de la empresa demandada, FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD), hace entrega al abogado JORGE LUIS SILVA de un cheque N.° 00061323, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 05 de Junio de 2006, a nombre de la demandante, por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 7.163.839,42) el cual comprende la totalidad de los conceptos demandados por el trabajador en la presente causa, tales como Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Utilidades e Intereses
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 13.663.839,42) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por





cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ



Abg. GLADYS MIJARES LUY
EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA