REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2005-001742

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron el referido CONVENIMIENTO DE PAGO de fecha 12 de julio de 2006, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO