ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001168.
PARTE ACTORA: JESUS OLIVEN PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILIAN MARTINEZ (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILVIA CALDERA PÉREZ y GRISELL ELENA CALDERA M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, MILVIA CALDERA PÉREZ y GRISELL ELENA CALDERA M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.753.050 y V-15.607.685, abogados en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.554 y 110.920, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de Enero de 1981, bajo el Nº 63, tomo 6-A, carácter el nuestro que consta en Instrumento – poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha seis (6) de junio de 2006, inserto bajo el Nº 66, Tomo 128, el cual se anexa en copia fotostática marcado con la letra “A” y se presenta el original para su vista y devolución, previa certificación en autos por Secretaría, por una parte, y por la otra, el ciudadano JESUS OLIVEN PEREZ, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.435.242, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada LILIAN SUSANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.433, exponen: En fecha veintiuno (21) de abril de 2006, concluyó la relación de trabajo que existió entre JESUS OLIVEN PEREZ y DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., por culminación de contrato, ahora bien, con el objeto de dar fin al procedimiento que cursa por ante este Juzgado, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JESUS OLIVEN PEREZ reclama a DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre las Cámaras de la Industria de la Construcción y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela el pago de vacaciones fraccionadas 2006, horas extras, días de descanso semanal legal o contractual, días feriados, salarios, antigüedad y utilidades fraccionadas del año 2006 y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela. SEGUNDO: Por su parte, DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a JESUS OLIVEN PEREZ no le corresponde el pago de las cantidades indicadas privadamente a la empresa, por los conceptos reclamados, o sea, por vacaciones, horas extras, bono nocturno, días de descanso semanal, días feriados, salarios, comisiones, antigüedad, utilidades, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por la accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a JESUS OLIVEN PEREZ la suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) en cheque N° 74000762, emitido contra el Banco Occidental de Descuento numero de cuenta 0116-0017-44-0005281709, de fecha veintiocho (28) de julio de 2.006, que anexamos en Copia Fotostática marcado con la letra “B”. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a JESUS OLIVEN PEREZ por los conceptos indicados en la presente transacción. En relación al monto de las cantidades que el reclamante exige de la empresa y que ambas partes han convenido en fijar en la suma indicada, las partes han convenido expresamente en que DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., pague en este acto a el ciudadano JESUS OLIVEN PEREZ, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) que incluye la totalidad de las cantidades exigidas por la reclamante. La suma cancelada representa el monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la demandante, DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., entrega en este acto a la reclamante por ante la Unidad de Recepción de documentos el Cheque antes descrito y el ciudadano JESUS OLIVEN PEREZ declara que lo recibe a su entera y cabal satisfacción. Con el expresado pago no queda a deberle DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto a la reclamante, o sea, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho la reclamante y a las que está obligada a pagar DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción JESUS OLIVEN PEREZ conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción que recibe en este acto el reclamante, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la demanda y en la presente acta. Igualmente, JESUS OLIVEN PEREZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral y/o civil que tiene en contra de la citada Empresa. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno concepto derivado de la relación laboral que existió, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante el Juez competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan sea Homologado la presente transacción, se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente; así mismo se acuerde expedir Copia Certificada de la Homologación una vez efectuada la misma. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora JESUS OLIVEN PEREZ, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.435.242, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO





El Juez,


La Empresa, El Trabajador,




La Abogado Asistente,























ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001168.
PARTE ACTORA: JESUS OLIVEN PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILIAN MARTINEZ (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILVIA CALDERA PÉREZ y GRISELL ELENA CALDERA M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, MILVIA CALDERA PÉREZ y GRISELL ELENA CALDERA M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.753.050 y V-15.607.685, abogados en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.554 y 110.920, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de Enero de 1981, bajo el Nº 63, tomo 6-A, carácter el nuestro que consta en Instrumento – poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha seis (6) de junio de 2006, inserto bajo el Nº 66, Tomo 128, el cual se anexa en copia fotostática marcado con la letra “A” y se presenta el original para su vista y devolución, previa certificación en autos por Secretaría, por una parte, y por la otra, el ciudadano JESUS OLIVEN PEREZ, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.435.242, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada LILIAN SUSANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.433, exponen: En fecha veintiuno (21) de abril de 2006, concluyó la relación de trabajo que existió entre JESUS OLIVEN PEREZ y DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., por culminación de contrato, ahora bien, con el objeto de dar fin al procedimiento que cursa por ante este Juzgado, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JESUS OLIVEN PEREZ reclama a DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre las Cámaras de la Industria de la Construcción y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela el pago de vacaciones fraccionadas 2006, horas extras, días de descanso semanal legal o contractual, días feriados, salarios, antigüedad y utilidades fraccionadas del año 2006 y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela. SEGUNDO: Por su parte, DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a JESUS OLIVEN PEREZ no le corresponde el pago de las cantidades indicadas privadamente a la empresa, por los conceptos reclamados, o sea, por vacaciones, horas extras, bono nocturno, días de descanso semanal, días feriados, salarios, comisiones, antigüedad, utilidades, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por la accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a JESUS OLIVEN PEREZ la suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) en cheque N° 74000762, emitido contra el Banco Occidental de Descuento numero de cuenta 0116-0017-44-0005281709, de fecha veintiocho (28) de julio de 2.006, que anexamos en Copia Fotostática marcado con la letra “B”. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a JESUS OLIVEN PEREZ por los conceptos indicados en la presente transacción. En relación al monto de las cantidades que el reclamante exige de la empresa y que ambas partes han convenido en fijar en la suma indicada, las partes han convenido expresamente en que DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., pague en este acto a el ciudadano JESUS OLIVEN PEREZ, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) que incluye la totalidad de las cantidades exigidas por la reclamante. La suma cancelada representa el monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la demandante, DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., entrega en este acto a la reclamante por ante la Unidad de Recepción de documentos el Cheque antes descrito y el ciudadano JESUS OLIVEN PEREZ declara que lo recibe a su entera y cabal satisfacción. Con el expresado pago no queda a deberle DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto a la reclamante, o sea, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho la reclamante y a las que está obligada a pagar DIPCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción JESUS OLIVEN PEREZ conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción que recibe en este acto el reclamante, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la demanda y en la presente acta. Igualmente, JESUS OLIVEN PEREZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral y/o civil que tiene en contra de la citada Empresa. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno concepto derivado de la relación laboral que existió, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante el Juez competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan sea Homologado la presente transacción, se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente; así mismo se acuerde expedir Copia Certificada de la Homologación una vez efectuada la misma. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora JESUS OLIVEN PEREZ, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.435.242, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO





El Juez,


La Empresa, El Trabajador,




La Abogado Asistente,