N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000545
PARTE ACTORA: MARYELY PALENCIA VILLEGAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GENNY MARIN
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT GUAYABAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE DEMANDADA: NORA PADRON.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE VALERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE JULIO DE 2006, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano MARYELY PALENCIA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.774.770, su apoderada juidicial Abogada GENNY MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 102.674, y por la parte demandada RESTAURANT GUAYABAL, C.A., representada por la ciudadana NORA PADRON , titular de la cédual de identidad No.7.079.800, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistidad del Abogado ENRIQUE VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.749, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/08/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como TRANSCRIPTORA DE RECIBOS.
- Que en fecha 09/02/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.12.374,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.123.923,40).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 01/08/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como TRANSCRIPTORA DE RECIBOS.
- Niega que en fecha 09/02/2006, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.12.374,oo).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.123.923,40).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (Bs.1.750.000,oo), pagaderos en fecha JUEVES 27 DE JULIO DE 2006.
2) (Bs.1.750.000,oo), pagaderos en fecha LUNES 14 DE AGOSTO DE 2006.
Los dos (2) pagos señalados se efectuaran a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia de los cheques con el cual se cancelan dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO