No de Expediente: GP02-L-2006-000635
Partes Autoras: IRIA COROMOTO JOSEFINA YANE SALAZAR, PEDRO ENRIQUE PEÑA GUZMAN y CAROLINA BENNICI SANTANDER.
Abogados de las Partes Autoras: SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE Y MILITZI LORENA NAVA BENTANCOURT.
Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO LUIS MALAVE LAREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy doce (12) de Julio de 2006, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por una parte los ciudadanos:.IRIA COROMOTO JOSEFINA YANE SALAZAR, PEDRO ENRIQUE PEÑA GUZMAN y CAROLINA BENNICI SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.830.999, 14.625.088 y 13.809.520, de este domicilio, quienes proceden en su carácter de partes actoras (en lo sucesivo y y a los efectos del presente escrito se denominarán los TRABAJADORES), representados por sus apoderados: SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE Y MILITZI LORENA NAVA BENTANCOURT, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.734.006 y 11.466.421, inpre Nros: 74.127 y 67.216, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara, en fecha 31 de Marzo de 2006, bajo el N-36, Tomo:78. En el juicio de Prestaciones Sociales incoado por ante este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserto en el Expediente: GP02-L-2006-000635 ( en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito se denominará el JUICIO) y por la otra, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. Entidad Pública de carácter Territorial, creada por la Reforma a la Ley de División Política Territorial del Estado Carabobo, para la creación de los Municipios Naguanagua, San Diego, Los Guayos y Libertador, aprobada por la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, según Resolución N° 004, de fecha 14 de enero de 1994 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, en fecha 16 de enero de 1994, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito se denominará la ( ALCALDIA), representada en este acto por su apoderado judicial: SERGIO LUIS MALAVE LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-8.641.173, de este domicilio, inscrito en el Ipsa, bajo el N- 57.236, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, según resolución- AML-ALP-20050816/078, de fecha 16 de agosto de 2005. se da por notificado en ese acto del JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a los TRABAJADORES o a sus apoderadas pudieran corresponderles contra la ALCALDIA . La transacción que por este medio se celebra está contenida en los términos siguientes:
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS TRABAJADORES.
LOS TRABAJADORES, declaran y alegan lo siguiente:
1-)Que iniciaron sus actividades de trabajo para la ALCALDIA, desde el 03 de marzo de 2004, hasta el 31 de marzo de 2005, Tiempo de servicio : un (01)año. 15 de febrero de 2004, hasta el 31 de marzo de 2005 , Tiempo de Servicio: un (01) año y un (01)mes., y 25 de agosto de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005, Tiempo de Servicio: dos (02) años y cuatro (04) meses fecha en que renunciaron Voluntariamente al los cargos que venían desempeñando.
2-)Que para las fechas en que terminaron las relaciones de trabajo se desempeñaban como: Ingeniero Civil en el departamento del Consejo Local de Planificación Publica, como contratada, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 4:30pm, de Lunes a Viernes., Como: Economista en el departamento del Consejo Local de Planificación Publica, como contratado, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 4:30pm, de Lunes a Viernes.,y con el cargo de: Proyectista, elaborando proyectos comunitarios, como contratada, cumpliendo un
horario de trabajo de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 4:30pm, de Lunes a Viernes, en cuyo ejercicio de sus funciones las actividades eran de total armonía.
3- ) Que para las fechas en que terminaron las relaciones de trabajo devengaban un salario mensual de: Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) , Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) y Setecientos mil Bolívares (Bs. 700.000,00) respectivamente.-)
4-) LOS TRABAJADORES, desean que les sean canceladas sus prestaciones sociales, con base a los siguientes conceptos. Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, Intereses sobre Fideicomiso, e Intereses de Mora.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS TRABAJADORES.
La ALCALDIA , expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le han hecho LOS TRABAJADORES, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que la ALCALDIA considera que:
1-) El salario alegado por LOS TRABAJADORES, no es correcto por ser elevado e incluir conceptos que no poseen carácter salarial.
2-) LOS TRABAJADORES, no tienen derecho a recibir pago alguno por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio derivado de la terminación Laboral que existió entre las partes ya que La ALCALDIA , podría contratarlos.
3-) La ALCALDIA, rechaza el monto por concepto de intereses del Fideicomiso por cuanto los mismos fueron calculados en forma genérica y la ALCALDIA, los calcula mes a mes.
4-) La ALCALDIA, rechaza los intereses moratorio ya que nunca llegaron a causarse, en virtud que desde la fecha en que los TRABAJADORES , renunciaron al día siguiente se habían emitido los cheques correspondientes a sus Liquidaciones.
5.-) La ALCALDIA, rechaza los pagos por Honorarios Profesionales demandados por los apoderados de los TRABAJADORES. En virtud de que la ALCALDIA no las contrato.
TERCERA: DE LA MEDIACION: EL Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhorto a los TRABAJADORES y a la ALCALDIA a explorar formulas
de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA: ACUERDO TRANSACIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente a) El JUICIO, que los TRABAJADORES reclaman a la ALCALDIA por: Utilidades, bono vacacional, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses del fideicomiso, salario, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación. Y así mismo con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieran existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbres tanto del presente JUICIO, como de los futuros, ambas partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a los TRABAJADORES contra la ALCALDIA , la suma neta de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.436.911,14), DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.648.773,70) y UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS, así determinados:
NOMBRES: IRIA APELLIDOS: YANEZ
LIQUIDACION
ASIGNACIONES MONTOS
A) Prestaciones Sociales
Antigüedad 03/03/04 al 31/12/04 863.146.67
Antigüedad 01/01/05 al 30/03/05 507.733,33
Intereses de Prestaciones 88.620,03
Vacaciones 2004/2005 400.000,00
Bono Vacacional 2004/2005 186.666,67
Bonificación Fin de Año 2004 288.811,11
Bonificación Fin de Año 2005 101.933.33
Total Asignaciones 2.436.911,14
DEDUCCIONES MONTOS


Seguro Social 0,00
Paro Forzoso 0,00
Ley Política Habitacional 0,00
Total Deducciones 0,00
Monto Neto a su Favor Bs. 2436.911,14

NOMBRES: PEDRO APELLIDOS: PEÑA
LIQUIDACION
ASIGNACIONES MONTOS
A) Prestaciones Sociales
Antigüedad 15/02/04 al 31/12/04 1.007.004,44
Antigüedad 01/01/05 al 30/03/05 507.733,33
Intereses de Prestaciones 107.824,81
Vacaciones 2004/2005 400.000,00
Bono Vacacional 2004/2005 186.666,67
Bonificación Fin de Año 2004 288.811,11
Vacaciones fraccionadas 2005/2006 33.333,33
Bono vacacional 2005/2006 15.466,67
Bonificación fraccionada fin de año 2005 101.933,33
Total Asignaciones 2.648.773,70
DEDUCCIONES MONTOS
Seguro Social 0,00
Paro Forzoso 0,00
Ley Política Habitacional 0,00
Total Deducciones 0,00
Monto Neto a su Favor Bs. 2648.773,70

NOMBRES: CAROLINA APELLIDOS: BENNICI
LIQUIDACION (1)
ASIGNACIONES MONTOS


A) Prestaciones Sociales
Antigüedad 25/08/03 al 24/12/03 95.200,00
Antigüedad 25/12/03 al 13/07/04 846.222,22
Intereses de Prestaciones 49.428,42
Vacaciones Fraccionadas 2003/2004 208.333,33
Bono Vacacional Fraccionados 2003/2004 106.833,33
Bonificación Fin de Año Fraccionada 2003 76.450,00
Bonificación Fin de Año Fraccionada 2004 127.416,67
Total Asignaciones 1.509.883,98
DEDUCCIONES MONTOS
Seguro Social 0,00
Paro Forzoso 0,00
Ley Política Habitacional 0,00
Total Deducciones 0,00
Monto Neto a su Favor Bs. 1.509.883,98

NOMBRES: CAROLINA APELLIDOS: VENCÍ
LIQUIDACION (2)
ASIGNACIONES MONTOS
A) Prestaciones Sociales
Antigüedad 10/01/05 al 31/12/05 1.332.800,00
Intereses de Prestaciones 62.785,22
Vacaciones Fraccionadas 2005/2006 320.833,33
Bono Vacacional Fraccionados 2005/2006 149.566,67
Bonificación Fin de Año Fraccionada 2005 327.036,11
Total Asignaciones 2.193.021,33
DEDUCCIONES MONTOS
Seguro Social 0,00
Paro Forzoso 0,00
Ley Política Habitacional 0,00
Total Deducciones 0,00
Monto Neto a su Favor Bs. 2193.021,33


La anterior suma neta que los TRABAJADORES declaran recibirlas en este acto a sus mas cabal y entera satisfacción mediante 3 cheques distinguidos con los números 0000093, 00000933, 00000936 de fecha 12-07-06 de dos mil seis, girados a nombre de IRIA COROMOTO JOSEFINA YANE SALAZAR, PEDRO ENRIQUE PEÑA GUZMAN y CAROLINA BENNICI SANTANDER, contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.436.911,14), DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.648.773,70), UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1509.883,98) y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.2.193.021,33). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a los TRABAJADORES, pudieran corresponderles en virtud del JUICIO y las relaciones que alegan haber mantenido con la ALCALDIA, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION: LOS TRABAJADORES, convienen y reconocen que en el pago de las cantidades transaccional acordada por las partes y señaladas en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvieron como consecuencia del JUICIO, asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada les corresponden ni tienen que reclamar a la ALCALDIA, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los TRABAJADORES, ya que los TRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponden ni tienen que reclamar a la ALCALDIA ,por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro . En virtud de lo expuesto, por este medio los TRABAJADORES, le otorgan a la ALCALDIA la mas amplia y total liberación vinculadas con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada
con las disposiciones legales / o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o mas que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA LOS TRABAJADORE- ALCALDIA, asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la ALCALDIA distinta a la del JUICIO, al cual se le pone fin con esta transacción.
SEPTIMA: HONORARIOS PROFESIONALES, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
LOS TRABAJADORES, LA ALCALDIA y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO y las pretensiones que por este medio se transigen , correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su reglamento, el articulo 1.718 del Código Civil y el artìculo255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No-GP02-L- 2006-000635.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
Finalmente, la ALCALDIA, solicita a este Tribunal Cinco (05) copias Certificadas de la presente Transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.
De esta acta se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo Termino, se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ
POR LOS TRABAJADORES:

POR LA ALCALDÍA

EL SECRETARIO
































CIUDADANO
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su despacho.-
Yo, SERGIO LUIS MALAVE LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-8.641.173, de este domicilio, inscrito en el Ipsa, bajo el N- 57.236, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, según resolución- AML-ALP-20050816/078, de fecha 16 de agosto de 2005. Acudo a su competente autoridad a los fines de exponer: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas
En el Expediente: GP02-L-2006-000635, lo hago en los siguientes términos
CAPITULO I
DE LOS DOCUMENTALES
1.-) Promuevo Contratos por Honorarios Profesionales de la ciudadana: IRIA COROMOTO JOSEFINA YANE SALAZAR, quien presto servicios para mi representada desde: 03 de Marzo hasta el 31 de Julio 2004, consigno marcada “A”, 01 de Agosto hasta el 30 de Septiembre de 2004, consigno marcada “B”, 01 de Octubre hasta 31 de Diciembre de 2004, consigno marcada “C” y 01 de Enero hasta el 30 de Marzo de 2005, marcada “D”, demostrando así que su salario no es el señalado por la parte autora si no que es un salario que se debe calcular a salario promedio.
2.-) Promuevo Contratos de Honorarios Profesionales del ciudadano: PEDRO ENRIQUE PEÑA GUZMAN, quien laboró para mi representada desde: 15 de Febrero hasta 15 de Mayo de 2004, consigno marcada “E”, 16 de Mayo hasta 31 de Julio 2004, consigno marcada “F”, 01 de Agosto hasta el 30 de Septiembre de 2004, consigno marcada “G”, 01 de Octubre hasta el 31 de Diciembre de 2004, consigno marcada “H” y 01 de Enero hasta el 30 de Marzo de 2005, consigno marcado “I”, demostrando así que su salario no es el señalado por la parte autora si no que es un salario que se debe calcular a salario promedio.

3.-) Promuevo Contratos de Honorarios Profesionales de la ciudadana: CAROLINA BENNICI SANTANDER, quien se desempeñaba como INGENIERO civil , para mi representada: Desde 03 de Marzo hasta 31 de Julio 2004, consigno marcada “J”, 01 de Agosto hasta 30 de Septiembre de 2004, consigno marcada “K”, 01 de Octubre hasta 31 de Diciembre de 2004, Consigno marcada “L” y 01 de Enero hasta el 30 de Marzo de 2005, consigno marcada “M”. Demostrando así que su salario no es el señalado por la parte autora si no que es un salario que se debe calcular a salario promedio.
4.-) Promuevo las liquidaciones de las partes autoras en el presente juicio consignados con las letras “N;Ñ;O” a los fines de comprobar que los intereses del fideicomiso demandados por las partes autoras no se calculan por esta institución a salario promedio, sino mes por mes, es decir por meses efectivamente laborados.
Por último ciudadano Juez s solicito la admisión y sustanciación de las presentes pruebas y declare sin lugar la acción propuesta en la definitiva. Es justicia en Valencia a la fecha de su presentación.-


























CIUDADANO
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su despacho.-
Yo, SERGIO LUIS MALAVE LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-8.641.173, de este domicilio, inscrito en el Ipsa, bajo el N- 57.236, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, según resolución- AML-ALP-20050816/078, de fecha 16 de agosto de 2005. Acudo a su competente autoridad a los fines de exponer: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas
En el Expediente: GP02-L-2006-000635, lo hago en los siguientes términos
CAPITULO I
DE LOS DOCUMENTALES
1.-) Promuevo Contratos por Honorarios Profesionales de la ciudadana: IRIA COROMOTO JOSEFINA YANE SALAZAR, quien presto servicios para mi representada desde: 03 de Marzo hasta el 31 de Julio 2004, consigno marcada “A”, 01 de Agosto hasta el 30 de Septiembre de 2004, consigno marcada “B”, 01 de Octubre hasta 31 de Diciembre de 2004, consigno marcada “C” y 01 de Enero hasta el 30 de Marzo de 2005, marcada “D”, demostrando así que su salario no es el señalado por la parte autora si no que es un salario que se debe calcular a salario promedio.
2.-) Promuevo Contratos de Honorarios Profesionales del ciudadano: PEDRO ENRIQUE PEÑA GUZMAN, quien laboró para mi representada desde: 15 de Febrero hasta 15 de Mayo de 2004, consigno marcada “E”, 16 de Mayo hasta 31 de Julio 2004, consigno marcada “F”, 01 de Agosto hasta el 30 de Septiembre de 2004, consigno marcada “G”, 01 de Octubre hasta el 31 de Diciembre de 2004, consigno marcada “H” y 01 de Enero hasta el 30 de Marzo de 2005, consigno marcado “I”, demostrando así que su salario no es el señalado por la parte autora si no que es un salario que se debe calcular a salario promedio.

3.-) Promuevo Contratos de Honorarios Profesionales de la ciudadana: CAROLINA BENNICI SANTANDER, quien se desempeñaba como INGENIERO civil , para mi representada: Desde 03 de Marzo hasta 31 de Julio 2004, consigno marcada “J”, 01 de Agosto hasta 30 de Septiembre de 2004, consigno marcada “K”, 01 de Octubre hasta 31 de Diciembre de 2004, Consigno marcada “L” y 01 de Enero hasta el 30 de Marzo de 2005, consigno marcada “M”. Demostrando así que su salario no es el señalado por la parte autora si no que es un salario que se debe calcular a salario promedio.
4.-) Promuevo las liquidaciones de las partes autoras en el presente juicio consignados con las letras “N;Ñ;O” a los fines de comprobar que los intereses del fideicomiso demandados por las partes autoras no se calculan por esta institución a salario promedio, sino mes por mes, es decir por meses efectivamente laborados.
Por último ciudadano Juez s solicito la admisión y sustanciación de las presentes pruebas y declare sin lugar la acción propuesta en la definitiva. Es justicia en Valencia a la fecha de su presentación.-