REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001851
PARTE ACTORA: JUAN HEREDIA,
APODERADO JUDICIAL: MARIA ELENA SILVERA
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFIGO INDUSTRIAL CARABOBO C.A. (FRINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO MALDONADO y MANUEL BELLERA CAMPI.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de julio de 2.006, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, por el ciudadano JUAN HEREDIA, titular de la cédula de identidad n° 2.246.275, con domicilio en Valencia, su apoderada judicial abogada MARIA ELENA SILVERA, titular de la cédula de identidad n° V-13.155.112, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el nº 95.796, por una parte, y por la otra FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO C.A. (FRINCA), representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el nº 49.010, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: ANTECEDENTES: En fecha 17 de Noviembre de 2.004, concluyó la relación de trabajo que existió entre JUAN HEREDIA y FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO C.A. (FRINCA). A la conclusión de la relación de trabajo que existió entre las partes, FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO C.A. (FRINCA) canceló a JUAN HEREDIA las cantidades que se indican a continuación, por los conceptos que igualmente se especifican: Compensación por Transferencia Art. 666 LOT Bs. 582.942,60; Indemnización Art. 125 LOT (Vieja): Bs. 819.072,05; Prest. a la fecha de Egreso: Bs. 5.640.215,88; Preaviso ART: 104: Bs. 1.666.350,00; Antigüedad ART. 108: Bs. 561.397,76; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 770.224,00. Total Indemnizaciones Bs. 10.040.202,29. Menos las siguientes deducciones: Prestaciones Enviado al Banco: Bs. 5.640.215,88; Descuento Préstamo: Bs. 200.000,00; Anticipo Prestaciones Sociales Bs. 1.402.014,65. Total Deducciones Bs. 7.242.230,53. Total Neto a pagar Bs.2.797.971,76. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2005, fue admitida la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales incoara JUAN HEREDIA en contra de FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO C.A. (FRINCA), a que se contrae el expediente distinguido GP02-L-2005-001851. Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado a la siguiente transacción: PRIMERO: JUAN HEREDIA, declara que prestó servicios para la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO C.A. (FRINCA), desde el día 23 de Enero de 1989 hasta el día 17 de Noviembre de 2.004, ejerciendo para esa última fecha el cargo de MATARIFE 2da., en el Departamento de BOVINOS, Sección MATANZA y devengando para el momento en que concluyó la relación de trabajo, un salario normal de 18.515,00 diarios. SEGUNDO: Asimismo JUAN HEREDIA, reclamó, conforme a lo indicado en el libelo de la demanda, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y DOS MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 13.522.020,00). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que nada adeuda al demandante por los conceptos exigidos en el libelo de la demanda toda vez que en la oportunidad en que concluyó la relación de trabajo, le canceló al accionante las cantidades que le correspondían por los conceptos señalados y que en adición, los conceptos demandados no se corresponden con los salarios, devengados por JUAN HEREDIA. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo y amistoso acuerdo que la demandada cancele, como en efecto lo hace en este acto, al accionante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), suma esta que, en adición a los montos pagados en la oportunidad en que concluyó la relación de trabajo por los conceptos igualmente indicados, satisface plenamente la totalidad de las cantidades y los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, incluida la corrección monetaria. Por su parte, JUAN HEREDIA declara expresamente que recibe en este acto a su entera satisfacción, en cheque número 11340677, de fecha 10 de julio de 2006 emitido en contra del Banco Plaza, C.A., la indicada suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en este acto, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción JUAN HEREDIA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO C.A. (FRINCA), como consecuencia del presente juicio, ni por concepto de la Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluida la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; los Días Adicionales de Conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios, Salarios Caídos, Vacaciones Vencidas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Utilidades, Horas Extras; Intereses Moratorios Constitucionales ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. Igualmente JUAN HEREDIA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la demanda ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ
POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO