REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Julio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GP01-P-20006-012465
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. HÉCTOR PIMENTEL TROCONIS. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADOS: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: ORANGEL ALEXANDER SÁNCHEZ ROMERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 10.02.2003, el Ciudadano ORANGEL ALEXANDER SÁNCHEZ ROMERO, denunció ante el Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Bejuca, que personas desconocidas se introdujeron a la Hacienda La Concepción, en donde se llevaron un equipo de sonido marca Aiwa, valorado en 400.000,oo Bs.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según la Fiscalía, del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 4º eiusdem y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal, en Perjuicio de ORANGEL ALEXANDER SÁNCHEZ ROMERO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario
ASUNTO: GP01-P-20006-012465