REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Julio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-012332
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA: NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABOGADO JAIME ALEXANDER MARTÍNEZ LUGO. FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VÍCTIMA: LIANG YPNGSHEHG
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Agréguese a las Actuaciones el Escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, derivada del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Visto el contenido del mismo este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 06.02.2006, el Ciudadano LIANG YPNGSHEHG, dejó su vehículo marca Honda, Modelo Civic, Placas MAX-751, color azul, estacionado en la Calle Piar, frente al Centro Comercial Guacara Plaza y se lo hurtaron SEGUNDO: No existen testigos y sólo se cuenta con el dicho de la víctima. TERCERO: El artículo 318 en su ordinal 4º, establece que el Sobreseimiento de la causa procede cuando a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. CUARTO: El artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que le corresponde al Ministerio Público en el Proceso Penal, solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la absolución del imputado. SEXTO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”


DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Ejecútese. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil seis. (2006).


La Juez Noveno de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario


ASUNTO: GP01-P-2006-012332