REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Julio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO Nº: Nº GP01-P-2.006-012069,
Vista y analizada como ha sido la solicitud presentada por la Abogado Thaís Méndez, en su carácter de defensora del Imputado MENDOZA TORTOLERO, JOSÉ ISAÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.346.259, en la cual solicita sean cambiadas las condiciones impuestas por este Tribunal al ser Acordada la Medida Cautelar, y se sustituya la misma por una Caución Juratoria, este Tribunal observa:
En fecha diecinueve de Junio de 2006, se celebró la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO al Ciudadano en referencia, en el ASUNTO Nº GP01-P-2.006-012069, solicitada por la Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y este Tribunal de Control, Decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 8°, 9°, es decir dos (02) fiadores que ganen la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias, prohibición de concurrir donde se expendan bebidas alcohólicas, presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, consignar Constancia de trabajo.
Este Tribunal observa que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el mencionado Imputado haya presentado los dos (02) fiadores requeridos ni haya consignado la Constancia de trabajo solicitada.
Es por estas razones que, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por la Defensa, en virtud de la magnitud del daño causado, el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y por cuanto las condiciones establecidas eran para los efectos de asegurar la finalidad del proceso, y REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 19.06.2006 al imputado MENDOZA TORTOLERO, JOSÉ ISAÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.346.259, y Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se ordena el traslado del Imputado desde la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, para el Internado Judicial Carabobo.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Déjese copia. Diarícese.


La Jueza Novena en Función de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

El Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario.
ASUNTO Nº: Nº GP01-P-2.006-012069,