REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO Nº: GJ01-V-2000-000001
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ. JUEZA NOVENA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE (INTIMANTE) MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI
DEMANDADO (INTIMADO) CONSTRUCTORA ROMARIZA, C. A.
APODERADO DEL INTIMANTE: GRISELDA ROMÁN DE REYES
APODERADO DEL INTIMADO: MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI y TERESA MARIA CHÁVEZ GRIMALDI
SENTENCIA: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el Abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, asistido por la Abogado GRISELDA ROMÁN DE REYES, en contra de CONSTRUCTORA ROMARIZA, C. A., representada por las Abogadas MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI y TERESA MARIA CHÁVEZ GRIMALDI y solicita la citación de los Ciudadanos Roberto Andrés Romagoza Santandreu y Elmer José Ariza Cantillo, como Representantes Legales de la Compañía intimada.

SEGUNDO: Consta en autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, del Abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, parte Intimante contra la CONSTRUCTORA ROMARIZA, C. A., en donde señala las actuaciones hechas por el Intimante en patrocinio de la intimada CONSTRUCTORA ROMARIZA, C. A. y consta igualmente en autos escrito de los Apoderados de la citada Compañía, el cual se oponen a la intimación.

TERCERO: En fecha 17.02.2005 se introduce Libelo de Demanda por Intimación de Honorarios. El día 28.04.2005 la Juez Suplente de Control 09, le da entrada al Escrito de Intimación, e Intima a los Ciudadanos Roberto Andrés Romagoza Santandreu y Elmer José Ariza Cantillo, para que comparezcan ante el Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación a los efectos de haber acreditado, hacer oposición o acogerse al derecho de retasa. (folio 12). El día 26.04.2005 se recibe en el Tribunal Expediente contentivo de la Causa Nº GJ01-S-2003-000306, desde el Tribunal Primero de Control, el cual es remitido por guardar relación con la presente Causa. (folio 13). El 16.05.2005, la nueva Juez Suplente ordena cumplir con lo señalado el día 28.04.05, es decir, proceder a Notificar para la comparecencia de los Representantes Legales de la Compañía. (folio 20). Del folio 21 al folio 25 rielan las Notificaciones realizadas, de las cuales no se obtuvo ningún resultado. (16.05.2005). El día 27.06.2005, el Intimante Marco Antonio Román A., otorga Poder Apud Acta a la Abogada Griselda Román de Reyes. El 21.07.2005, la citada Abogada consigna la dirección de la Empresa Intimada, y el 06 de octubre de 2005, la Juez de Control señala que se requiere un Poder Notariado de la Abogado Román de Reyes, quien en fecha 25 del mismo mes, lo consigna. (folio 32 y ss.). El día 03.11.2005, la Abogada en referencia aporta una nueva dirección de la Empresa demandada (folio 37).
CUARTO: En fecha 30.01.2006 se recibe Escrito de la Apoderada del Intimante, solicitando se reponga la Causa a los efectos que el Tribunal Admita la Intimación y acuerde el Emplazamiento para el pago del demandado. El día 03.02.2006, la Juez de Control (folio 49), advierte que no ha revisado suficientemente el Asunto, por cuanto se le dio entrada a la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal 4 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se fijó Audiencia, y como no es posible acumularlo al presente Asunto, se acuerda desglosarlo y asignarle un nuevo número de Asunto, y que se acordó librar Boleta de Notificación al Ciudadano Roberto Andrés Romagosa Santandreu, a la nueva dirección aportada por la Abogada Román de Reyes, para que en el plazo de diez días de despacho siguientes a la Notificación Personal, ejerza las defensas que considere pertinentes contra la estimación e intimación propuesta. El día 14 de febrero de 2006 se libra la correspondiente Notificación, y en fecha 07.03.2006, la Abogada Román de Reyes, consigna nueva dirección del Intimado Romagoza Santandreu. Del folio 68 mal 74, rielan las Boletas de Notificaciones, las cuales no lograron su objetivo
QUINTO; El día 08 de Mayo de 2006, la Juez que suscribe Nelly Arcaya de Landáez, en base a la Rotación de los Jueces, se Avoca al conocimiento de la presente Causa. (folio 75). El día 30 de Mayo de 2006, las Abogadas MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI y TERESA MARIA CHÁVEZ GRIMALDI, en su condición de Apoderadas de CONSTRUCTORA ROMARIZA, C. A, dan Contestación a la Pretendida Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, (folios 77 y ss.), el cual se recibe el día 31.05.2006 (folio 164).
SEXTO: En su libelo de demanda el intimante expone: Consta en el expediente C9-6229-00 que el suscrito es mandatario de CONSTRUCTORA ROMARIZA, C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de Marzo de 1994, bajo el N° 46, Tomo 18-A, modificados sus estatutos según asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil, el 28 de junio de 1994, bajo el N° 59, Tomo 24-A, indicando que no se le han cancelado sus honorarios profesionales; por lo cual de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, intimó honorarios a Constructora Romariza, C.A., para que convenga en pagarle la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales en su defecto a ello sea condenado. Luego el intimante indica en su Libelo que la suma demandada corresponde a honorarios causados por las siguientes actuaciones:
1. Escrito de querella contentivo de cinco (05) folios por el delito de Estafa y Apropiación indebida contra el ciudadano ROBERTO ANDRES ROMAGOZA SANTANDREU, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.148.664, presentado en fecha 23 de noviembre del 2000; causa honorarios de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00). Poder otorgado a Constructora Romariza, C.A., por ante la Notaría Pública Séptima, el 23 de Noviembre del 2000, anotado bajo el Nº 58, Tomo 48-A; causa honorarios por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00)
2. Escrito aclaratorio presentado el día 08 de febrero del 2001 ante el Juez Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
3. Escrito presentado a la Fiscalía Cuarta Décima del Ministerio Público solicitando al Fiscal pida al Juez de Control prohibición de salida del país del ciudadano ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
4. Escrito presentado a la Fiscalía Cuarta de fecha 15 de Marzo del 2002, solicitando se pida al Juez de Control la prohibición de la salida del país de ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
5. Escrito de fecha 08 de noviembre del 2002, solicitando al Fiscal Cuarto, autorización al Juez de Control Noveno para la detención del querellado a los solos efectos de tomar la declaración y consignando acuse de recibo a los abogados MARTHA ELENA CHAVEZ y TERESA MARIA CHAVEZ, Fiscalía Cuarta; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
6. Escrito presentado en el mes de agosto del 2002 consignando recibo Nº EE005831190VE expedido por EMS Venezuela de fecha 15 de Agosto de 2002; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
7. Diligencia del 5 de agosto del 2002 ante la Fiscalía Cuarta solicitando las diligencias para realizar las investigaciones; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
8. Escrito de fecha 27 de junio de 2002 ante la Fiscalía Cuarta solicitando se pida medidas cautelares, esto a ocasionado honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
9. Escrito de fecha 17 de septiembre del 2001 Fiscalía Cuarta solicitando el impulso del proceso; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
10. Escrito solicitando que el Fiscal Cuarto pide información de la PTJ de los resultados de sus diligencias tendiente a tomar la declaración al Sr. Roberto Andrés Romagosa Santandreu; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
11. Escrito de fecha 3 de febrero del 2002 solicitando al Fiscal Cuarto requiere información a la PTJ de los resultados de las investigaciones; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
12. Escrito de fecha 12 de noviembre de 2002 presentado por ante la Fiscalía Cuarta solicitando se impulse el proceso; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
13. Escrito presentado a la Fiscalía Cuarta pidiendo oficie la Fiscalía Segunda remita escrito presentado por el querellado; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
14. Escrito presentado Fiscalía Cuarta pidiendo oficie a la Fiscalía Segunda a los fines de dejar constancia que el querellando sabe la existencia de la existencia de la acusación; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
15. Escrito solicitando que el Fiscal pida autorización al Juez de Control para detención preventiva del querellado; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
16. Escrito adjuntando acuse de recibo de los oficios 08F4-664 y 08F4-665; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
17. Escrito presentado Fiscalía el 19 de Febrero del 2001 que fue remitido a Fiscalía Cuarta; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
18. Escrito presentado el 05 de abril del 2001 a la Fiscalía Décima remitida a la Fiscalía Cuarta; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
19. Escrito del 4 de Mayo del 2001 Fiscalía Décima remitido a la Fiscalía Cuarta; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
20. Escrito del 8 de Enero del 2001 remitido a la Fiscalía Cuarta; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
21. Escrito presentado Fiscalía Cuarta pidiendo que se pida información a la Fiscalía Décima; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
22. Escrito presentado el día 21 de Septiembre del 2004, solicitando se pronuncie sobre la querella procedencia; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
23. Escrito del 26 de Octubre del 2004, solicitando se pronuncie sobre la acción incoada; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
24. Escrito presentado el 30 de Diciembre del 2004, Fiscalía Cuarta; causa honorarios de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
Asimismo el intimante solicitó que la intimada sea citada en la persona de cualquiera de sus representantes legales: Elmer José Ariza Cantillo, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.447.062 en su condición de Primer Vice-Presidente; Miriam del Valle Carpio Velásquez, mayor de edad, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.297.295 en su carácter de Segundo Vice-Presidente o Roberto Andres Romagosa Santandreu, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 1.148.664, en su carácter de Presidente; a los dos primeros se le citara en la siguiente dirección: Calle Junín C/C Bombona Urbanización Trigal Norte, Sector Piedra pintada, Quinta Ariza N° 86-11, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y el tercero con domicilio en Mañongo, Conjunto Residencial Teresa, Torre A-3, Piso 13, apartamento 3-13, ubicado en la Urbanización Palma Real, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

SÉPTIMO: En la oportunidad correspondiente la parte intimada contestó la demanda, de la manera siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO:
Rechazan, niegan y contradicen que el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI le asista algún derecho a percibir honorarios y se oponen al cobro de los mismos por las razones siguientes:
Afirma la intimada que en fecha 11 de Abril de 2000 el ciudadano ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU, socio de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A. intentó demanda de Disolución de la sociedad de comercio antes mencionada, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo contra los ciudadanos ELMER JOSE ARIZA CANTILLO, y MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, en su carácter de accionistas de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A., ya que desde su constitución ha sido, y, está siendo administrada de manera exclusiva por los socios demandados ya señalados, quienes se han negado a convocar a asambleas para estudiar y resolver acerca de los balances de la compañía, así como hacer los repartos de los beneficios, producto de las ventas de los apartamentos desde el inicio, en donde han vendido 141 apartamentos y 14 puestos de estacionamiento adicionales, de las utilidades, informar a la compañía de las ganancias y pérdidas, y de cualquier otro asunto necesario para la buena marcha de la compañía.
El Intimante manifiesta que, los Administradores ya señalados llegaron al extremo de colocar a un lado al socio ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU, en la administración de la misma, no pudiendo tener acceso a ninguna información, actividad, circunstancia esta, por demás grave, que hizo que se viera en la imperiosa necesidad de solicitar del Tribunal se decretara como medida preventiva una medida innominada, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y se oficiara lo conducente al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se abstenga de darle curso a algún documento o ningún documento en donde estén actuando los administradores ciudadanos ELMER JOSE ARIZA CANTILLO, MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ y ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU, en condición de Administradores a nombre de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A. como se evidencia de la copia certificada expedida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que acompañaron a su escrito marcada con la letra "B", en donde cursa la demanda de Disolución de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A.
Por su parte, las apoderadas de la intimada, narran que, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por auto de fecha 26 de Abril de 2000 admite la demanda y decreta la medida innominada solicitada, ordenando se oficie al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se abstenga de darle curso a algún documento o ningún documento en donde estén actuando los socios administradores ciudadanos ELMER JOSE ARIZA CANTILLO, MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ y ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU, en condición de Administradores a nombre de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A.; tal como se evidencia del auto de fecha 26 de Abril de 2000, que cursa inserto en las copias certificadas que ya acompañaron marcadas con la letra "B".
De igual manera la demandada refiere que el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, actuando como mandatario de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A., se opone a la medida innominada como tercero y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por auto de fecha 25 de Septiembre de 2001, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, interpuesta por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI en representación de la compañía, tal como se evidencia de la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra inserta en las copias certificadas, que ya acompañaron marcadas con la letra "B".
Afirman las apoderadas de la intimada que el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI en representación de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A., de la cual el ciudadano ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU es igualmente socio del cincuenta por ciento (50%) del capital, apela de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ya señalada, por ante el Juzgado Superior competente y por auto de fecha 28 de Abril de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió conocer de la apelación señalada, declaró SIN LUGAR la oposición interpuesta por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI en representación de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A. contra el auto dictado el 26 de Abril de 2000 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial que DECRETO la Medida Innominada.
Continúan las apoderadas de la intimada en su escrito de contestación que el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI en representación de CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A. anuncio Recurso de Casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, el cual fue negado por dicho Juzgado Superior Primero, en tal sentido el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI en su condición antes señalada, ejerció recurso de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 30 de Septiembre de 2003, el Máximo Tribunal de la República declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, denegatorio del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 28 de abril del mismo año, pronunciado por el referido juzgado superior, condenando a la recurrente al pago de las costas del recurso.
Continúan narrando que en vista la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, quedó firme el auto de fecha 26 de Abril de 2000 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en donde DECRETO la medida innominada, y en donde ordenó oficiar al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se abstenga de darle curso a algún documento o ningún documento en donde estén actuando los socios administradores ciudadanos ELMER JOSE ARIZA CANTILLO, MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ y ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU, en condición de Administradores a nombre de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A.; tal como se evidencia del auto de fecha 26 de Abril de 2000, que cursa inserto en las copias certificadas que ya acompañaron marcadas con la letra "B".
Indican igualmente en su escrito de contestación que rechazan, niegan y se oponen al intimante el derecho a cobrar honorarios señalados en su escrito de intimación, referente a todas y cada una de las actuaciones que el intimante señala en su libelo de demanda, las cuales determinan con precisión en su escrito de contestación de demanda, fundamentado cada uno de estos rechazos en que los ciudadanos ELMER JOSE ARIZA CANTILLO y MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, en fecha 23 de noviembre de 2000 no podían otorgar poder en nombre de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A., ya que estaba decretada en fecha 26 de Abril de 2000 la Medida Innominada, ya señalada, y ese poder que se acompañó a la pretendida acusación, es de fecha posterior a la fecha de la Medida Innominada, ya señalada, en consecuencia es totalmente evidente que la pretendida representación del abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI en nombre de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A., por el poder otorgado por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, en su condición de Vicepresidente de la compañía ya señalada, no está ajustado a derecho, ya que tanto el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI y los ciudadanos ELMER JOSE ARIZA CANTILLO y MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, estaban en pleno conocimiento de la medida innominada, en tal sentido el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI interpuso la pretendida acusación en representación de CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A., sabiendo que dicha representación estaba y está viciada de nulidad absoluta.
Asimismo las apoderadas de la intimada en el Capítulo Segundo de su escrito de contestación de demanda señalan que en base a los razonamientos expuestos sea abierta la causa a pruebas, de acuerdo a lo pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados y decidida en definitiva la oposición opuesta.
Finalmente solicitan que para el caso de que sea procedente el cobro de honorarios profesionales, a todo evento se acogen al derecho de retasa establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

OCTAVO: Abierta la incidencia la parte intimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, promovió y dio por reproducido las siguientes:
1) Copia certificada expedida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde se encuentra inserta en dicha copia las siguientes actuaciones:
A) La demanda de Disolución de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A.
B) La medida preventiva solicitada en la demanda de disolución referente a una medida innominada, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en donde se ofició lo conducente al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se abstenga de darle curso a algún documento o ningún documento en donde estén actuando los administradores ciudadanos ELMER JOSE ARIZA CANTILLO, MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ y ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU, en condición de Administradores a nombre de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A.
C) Auto de fecha 26 de Abril de 2000 Oficios dirigidos al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, expedidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde dicho Juzgado admitió la demanda de Disolución de la compañía “CONSTRUCTORA ROMARIZA C.A.”, interpuesta por el ciudadano ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU y decretó la medida innominada solicitada por dicho ciudadano, ordenando se oficiara al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se abstenga de darle curso a algún documento o ningún documento en donde estén actuando los socios administradores ciudadanos ELMER JOSE ARIZA CANTILLO, MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ y ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU, en condición de Administradores a nombre de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A.
D) Decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde en fecha 25 de Septiembre de 2001, dicho Tribunal declaró sin lugar la oposición interpuesta por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI en representación de la compañía.
E)Decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Abril de 2003, en donde dicho Juzgado declaró sin lugar la oposición interpuesta por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI en representación de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA, C. A. contra el auto dictado el 26 de Abril de 2000 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial que DECRETO la Medida Innominada.
F)Decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Septiembre de 2003, que declaró sin lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, contra el auto de fecha 13 de Agosto de 2003 dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, denegatorio del Recurso de Casación anunciado contra el fallo de fecha 28 de Abril del mismo año dictado por dicho Juzgado.
La parte intimada en su escrito de pruebas promovió y dio por reproducida la copia fotostática del escrito de solicitud de Sobreseimiento del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público que acompañaron marcado con la letra "C", al escrito de fecha 30 de Mayo de 2006, en donde la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, ya que la pretendida acción penal no reviste carácter penal.

NOVENO:
De igual forma la intimada promovió y dio por reproducida la copia fotostática certificada expedida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que acompañaron marcada con la letra "D", al escrito de fecha 30 de Mayo de 2006, de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró sin lugar la demanda intentada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, en representación de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA ROMARIZA,C.A., contra el ciudadano ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU, en relación a que no cometió fraude al vender el apartamento 2 P-B A.

DÉCIMO: PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE:
La parte actora no promovió pruebas.
Encontrándose la causa en estado de sentencia, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente proceso de Intimación de Honorarios Profesionales, en los siguientes términos:
Le corresponde a esta Juzgadora, determinar la procedencia o no del derecho del Cobro de Honorarios profesionales demandados, para lo cual se hace la consideración previa respecto a la falta de pruebas por parte del Intimante destinadas a la comprobación de la realización de los trabajos profesionales cuyo pago demanda y al valor que les fue asignado.
Este Tribunal observa que la parte Intimante no probó ninguno de los hechos alegados en su escrito de libelo de demanda en la incidencia que se abrió de pleno derecho de conformidad con el artículo 889 del Código de procedimiento Civil, haciendo uso de ese derecho sólo la parte intimada, quien negó, rechazó, contradijo y se opuso al derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del Intimante. En tal sentido se ha constatado que la parte Intimante no probó ninguno de los hechos esgrimidos en la demanda, teniendo pleno conocimiento de que todo lo que se alega se debe probar.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en consideración que la parte Intimante nada probó que lo favoreciera, y no constando en los autos las pruebas destinadas a demostrar el derecho al cobro de honorarios profesionales por las gestiones que dice haber realizado en su libelo de demanda, forzosamente se debe concluir que no le asiste derecho al Cobro de Honorarios Profesionales. Y ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal observa por otra parte que, conociendo suficientemente la parte Intimante, la medida preventiva solicitada en la demanda de disolución referente a una Medida innominada, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en donde se Ofició lo conducente al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se abstuviera de darle curso a algún documento o ningún documento en donde estén actuando los administradores ciudadanos ELMER JOSE ARIZA CANTILLO, MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ y ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU, en condición de Administradores a nombre de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA, C. A., cualquier actuación de alguno de los citados Ciudadanos actuando en nombre de la citada Compañía no puede dársele validez alguna, en el sentido de obligar a la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA, C. A. y Así se decide.


DISPOSITIVA:

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Noveno en Función de Control del Circuito Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por el Intimante MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, antes identificado, en contra de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA ROMARIZA, C. A. identificada en autos, por Cobro de Honorarios Profesionales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte Intimante por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase. Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno en Función de Control del Circuito Penal del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Jueza Novena del Tribunal de Control

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario

ASUNTO Nº: GJ01-V-2000-000001