REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-20006-009463
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. DARMIS SOLÓRZANO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADOS: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VÍCTIMA: CARLOS EDUARDO LÓPEZ SEGURA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 19.10.2000, el Ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ SEGURA, denunció que personas desconocidas hurtaron se vehículo Moto Yamaha, a las 10 de la mañana, en la Urbanización La Alegría de Valencia, a quienes no vio bien y que portaban armas calibre 9mm.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según la Fiscalía, del delito de Robo de Vehículo Automotor,
previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 4º eiusdem y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en Perjuicio de CARLOS EDUARDO LÓPEZ SEGURA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario
ASUNTO: GP01-P-20006-009463