REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Julio de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-012242
JUEZ: Dra. Norma Ramírez Padilla
IMPUTADO: CARMELO SEQUERA, titular de la cédula de identidad No. 3.570.131
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO ARACELIS PEREZ LEON
VÍCTIMA: FLORENCIO SILVERIO ALVARADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 22-11-2000 por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a CARMELO SEQUERA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 22-11-2000, en virtud de la trascripción de novedades por medio del cual la comisaría de CICPC REGION CENTRAL, SECCIONAL BEJUMA recibe la denuncia interpuesta por el ciudadano ALVARADO SEQUERA ALCIDE RANON, Señalando que EL imputado lo lesiono con una botella.
EL DERECHO
Se determina que por lo que se observa que no existen en consecuencia indicios racionales de que el ciudadano CARMELO SEQUERA, hubiese perpetrado las lesiones en contra de su humanidad, en tal sentido no se le puede imputar delito alguno. observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a CARMELO SEQUERA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Dra. Norma Ramírez Padilla
Juez Primero en función de Control
La Secretaria,
Abg. Isanic Hernández
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