REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Julio de 2006
Año 196º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-012233
JUEZ: Dra. Norma Ramírez Padilla
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO DARMIS SOLORZANO
VÍCTIMA: NABIL JOSE ALVARADO HAHNMD
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogada DARMIS SOLORZANO, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 06-11-2000 por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 22-11-2000, en virtud de la trascripción de novedades por medio del cual la comisaría de CICPC REGION CENTRAL, SECCIONAL BEJUMA recibe la denuncia interpuesta por el ciudadano NABIL JOSE ALVARADO HAHNMD, Señalando que PERSONA DESCONOCIDA HURTO SU VEHICULO MARCA HONDA MODELO CBR.


EL DERECHO
Se determina que por lo que se observa que no existen en consecuencia indicios racionales que proporcionen nuevos datos a la investigación seguida a persona desconocida, que permita determinar la responsabilidad penal. observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nuevos elementos de convicción alguna en contra de alguna persona el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Dra. Norma Ramírez Padilla
Juez Primero en función de Control

La Secretaria,

Abg. Isanic Hernández