REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Julio de 2006
Año 196º y 147º
CAUSA Nº GP01-P-2006-009479
JUEZ: NORMA RAMÍREZ PADILLA
FISCAL: Abg. Mercedes Salas, Fiscal Tercero (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
IMPUTADO: 1.- JOSEFINA VARGAS, venezolana, natural de Valencia – Estado Carabobo, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 20/03/1954, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.823.711, de profesión u oficio del hogar, hija de Clara María de Vargas y de José Antonio Vargas, domiciliado Barrio 24 Horas, calle Bolívar, casa Nº 12, Municipio Valencia, Estado Carabobo 2.- FRANCIS COROMOTO VARGAS, venezolana, natural de Valencia – Estado Carabobo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 24/01/1971, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.524.063, de profesión u oficio del hogar, hijo de Arcila Coromoto Vargas y de José Félix Rondon, domiciliada en Barrio El Carmen, calle 70, casa Nº 32, Municipio Valencia Estado Carabobo
DELITO: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal
DEFENSA: Abg. Edgar Bocaney
VICTIMA: ALEXI YAJAIRA NATERA DE MENDEZ
DECISION SOBRESEIMIENTO (POR ACUERDO REPARATORIO)
Celebrada la audiencia de Acuerdo Reparatorio en fecha 28 de junio de 2006, en virtud de la audiencia preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal tercero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Mercedes Salas; el defensor Abg. Edgar Bocaney; en representación de las imputadas JOSEFINA VARGAS y FRANCIS COROMOTO VARGAS; y la ciudadana VIRGINIA MÁRQUEZ, en su condición de victima, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 26 de junio del corriente el defensor de las imputadas solicitó audiencia de acuerdo reparatorio, se verificó que dichas ciudadanas concurrieron al acuerdo con su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA
Al inicio de la Audiencia, tomó la palabra la ciudadana Fiscal Abg. Mercedes Salas quien expuso que según acta policial de fecha 12-05-2006, suscrita por el funcionario Agente Irán Figueroa, adscrito a la Brigada de Patrullaje de Circulación de la Policía Municipal de Valencia, quien dejó constancia que siendo aproximadamente las 06:15 p.m., del día 12-05-2006, se encontraba en sus labores de patrullaje en la zona Norte, en compañía del funcionario Márquez Juan, específicamente en la Av. Bolívar Norte, frente al Centro Comercial Villa Alegre, cuando una ciudadana que se identifico con el nombre de Virginia Márquez, quien los abordo, indicándoles que fueran hasta el local 4-E-5-E, del Centro Comercial antes señalado ya que su jefa, propietaria del local, tenía una discusión con 2 ciudadanas que no querían pagarle una prenda de vestir, en vista de la situación se trasladaron hasta el local comercial, que les había indicado la ciudadana, una vez en el sitio lograron observar a 2 ciudadanas mayores de edad, vistiendo para el momento la de mayor edad de una blusa de color azul, pantalón color gris, calzando unas sandalias de color negra, mientras que la otra ciudadana de menor edad vestía de blusa y falda multicolor en amarillo y marrón y sandalias de color negras, que se encontraban en la parte interna del local adyacente a la salida, inmediatamente se les acerco una ciudadana que se identificó con el nombre de YHAJAIRA NATERA, quien les manifestó que era la propietaria del local y les señaló a las 2 ciudadanas como las autoras del robo que iban a realizar al sustraer un traje para dama valorado para la venta al público en 310.000,oo Bs., indicándoles además que ella las observo cuando sustrajeron el vestido que se encontraba cerca de los probadores para dama, fue cuando las presuntas imputadas quisieron salir del local, manifestando que iban a realizar la compra en otra tienda, por lo que ella les exigió a ambas ciudadanas a que abrieran sus carteras, logrando ver en la parte interna del bolso un vestido de color azul, que las mismas habían robado, manifestándoles la dueña de la tienda que ambas ciudadanas le estaban ofreciendo 100.000,oo Bs. para que no las denunciara, sin embargo ella se negó a esto con la finalidad de denunciar el robo, ya que en varias oportunidades había sido víctimas por parte de ciudadanos que se hacen pasar por clientas con la finalidad de robarle mercancía, en vista de la situación planteada por la víctima, procedieron a la aprehensión de las imputadas del hecho punible, por lo que presentó formal ACUSACIÒN por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en contra de las ciudadanas Josefina Vargas y Vargas Francis Coromoto, indicó los medios probatorios que produciría en el juicio oral y público en caso de que el Tribunal ordenara la apertura del juicio.
Acto seguido, se procedió a informarle a las imputadas del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las alternativas a la prosecución del proceso, quien se identificó como JOSEFINA VARGAS, venezolana, natural de Valencia – Estado Carabobo, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 20/03/1954, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.823.711, de profesión u oficio del hogar, hija de Clara María de Vargas y de José Antonio Vargas, domiciliado Barrio 24 Horas, calle Bolívar, casa Nº 12, Municipio Valencia, Estado Carabobo; manifestó a viva voz la imputada lo siguiente:
“…Yo ofrezco la cuota parte de 155.000,00 bolívares que me corresponde para dar cumplimiento al Acuerdo Reparatorio planteado…”
De seguida y separadamente la imputada FRANCIS COROMOTO VARGAS, venezolana, natural de Valencia – Estado Carabobo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 24/01/1971, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.524.063, de profesión u oficio del hogar, hijo de Arcila Coromoto Vargas y de José Félix Rondón, domiciliada en Barrio El Carmen, calle 70, casa Nº 32, Municipio Valencia Estado Carabobo manifestó a viva voz la imputada lo siguiente:
“…Yo ofrezco la cuota parte de 155.000,00 bolívares que me corresponde para dar cumplimiento al Acuerdo Reparatorio planteado…”
Seguidamente, se le concedió la palabra a la victima ciudadana ALEXI YAJAIRA NATERA DE MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.128.137; haciéndole del conocimiento que el presente Acuerdo Reparatorio se llevará a cabo de acuerdo a las manifestaciones de voluntad entre las imputadas y su persona; y que el acuerdo que han propuesto las imputadas, deberá ser aceptado por su persona, quien expuso:
“…Yo quiero que quede claro que me están dando porque las prendas cuestan Bs. 310.000,00 por eso acepto esta cantidad de dinero ofrecida por las ciudadanas…”
Acto seguido, la defensa Abg. Edgar Bocaney, solicitó la aprobación del Acuerdo Reparatorio con la opinión del Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mercedes Salas, expuso:
“…El ministerio Publico no tiene objeción alguna del presente Acuerdo Reparatorio y solicito su aprobación…”
Acto seguido, se procedió a cancelar a la victima ALEXI YAJAIRA NATERA DE MENDEZ por parte de las imputadas la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES, en presencia de todas las partes, quien lo recibe a su entera satisfacción.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Durante el desarrollo de la Audiencia preliminar las imputadas propusieron a la victima un Acuerdo Reparatorio en el cual se oyeron a las partes, donde la proposición u oferta de las imputadas de cancelar a la victima la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,oo) para resarcir los daños patrimoniales causados, cancelando en la audiencia la totalidad de la suma propuesta; dicha proposición se realizó en forma libre y voluntaria por parte de las imputadas en presencia de su abogado defensor y fue aceptada por la victima, ciudadana ALEXI YAJAIRA NATERA DE MENDEZ, en virtud de lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“…El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados…”
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Aprueba el Acuerdo Reparatorio propuesto por las imputadas FRANCIS COROMOTO VARGAS y JOSEFINA VARGAS; y aceptado por la victima ciudadana ALEXI YAJAIRA NATERA DE MENDEZ, en los términos y condiciones descritos en auto, de conformidad con el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem y en consecuencia se DECRETA a favor de FRANCIS COROMOTO VARGAS y JOSEFINA VARGAS antes identificadas EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Y así se decreta. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control:
Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,
Abg. Isanic Hernández
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