REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Julio de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: GP01-S-2004-002661
JUEZ: NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad No. 16.401.590, residenciado en el sector 8, casa 77, Urbanización Las Palmitas, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO ADELAIDA JIMENEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
VÍCTIMA: JUAN FRANCISCO SARMIENTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada ADELAIDA JIMENEZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de junio de 2.006 por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a favor de CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ LUCENA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 1-10-2004, CUANDO EL FUNCIONARIO Rosalía Bolívar adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, cuando se encontraba de servicio en el modulo Los Bucares, cuando se presentó un ciudadano identificado como Juan Francisco Sarmiento quien traia como retenido al ciudadano CARLOS ALBERTO ENRIQUE, quien lo lesiono con un objeto contundente en la región frontal para cinco puntos de sutura, y por cuanto no consta reconocimiento médico forense practicado al ciudadano JUAN FRANCISCO SARMIENTO, que permita determinar el tiempo de curación y poder tipificar el tipo de lesión , solo consta un informe de INSALUD que no constituye a juicio del Ministerio Opublico medio probatorio y bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado e igualmente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para emitir un pronunciamiento fiscal; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, e igualmente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ LUCENA de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del código Orgánico Procesal Penal, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el los referidos ciudadanos en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Juez,
Norma Ramírez Padilla
Juez Primera en función de Control
La Secretaria,
Abg. Isanic Hernández
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