REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Julio de 2006
Año 196º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2005-001635
JUEZ: NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: WILLIAMS JOSE PINTO VELASQUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Esta Jueza Primero en Funciones de Control. Abg. Norma Ramírez Padilla se avoca al conocimiento de la presente causa y toda vez que fueron recibidas las actuaciones por la Abg. Yamilee Martínez Travieso quien se desempeñaba como Juez Suplente Especial en este Tribunal, haciéndome entrega formal del mismo en fecha 11 de mayo de 2.006 y hasta la presente no se pronunció, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

Visto el contenido del escrito de fecha 06-06-2005, por medio del cual el Fiscal del Ministerio Publico, Abg. José Luís Román solicitó el sobreseimiento de la presente causa.

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 16-05-01, mediante llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por medio del cual informan que en el interior de un inmueble del Barrio San Luís de La Culata, se encontraba el cadáver sin vida de un ciudadano, presentando heridas por arma de fuego, y al trasladarse al lugar de los hechos informa un ciudadano de nombre Pablo José Pinto, propietario del referido inmueble quien manifestó que se encontraba borracho durmiendo en el interior del inmueble, cuando su menor hija de nombre Yulimar le informó que su hijo de nombre WILLIAMS JOSE PINTO VELASQUEZ, había agarrado de su cuarto la pistola y se había pegado un tiro en la cabeza, consta protocolo de autopsia suscrito por el Dr. Eduvio Ramos, donde indica que la causa de la muerte se debió a herida por proyectil de arma de fuego, debiéndose la causa de la muerte a la propia acción de la victima y no a tercero; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Se determina que el hecho objeto del proceso no es típico ni atribuible a tercero alguno sino a la propia victima, señalado en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Dra. Norma Ramírez Padilla
Juez Primero en función de Control

La Secretaria,

Abg. Isanic Hernández