REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de julio de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: GP01-S-2005-146
JUEZ: NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: CONSTRUCCION 4033 PARK.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL ABG. DANIEL RAMON IGLESIAS
DELITO: DEGRADACION DE SUELO
VÍCTIMA: LA NACION VENEZOLANA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Esta Jueza Primero en Funciones de Control. Abg. Norma Ramírez Padilla se avoca al conocimiento de la presente causa y toda vez que fueron recibidas las actuaciones por la Abg. Yamilee Martínez Travieso quien se desempeñaba como Juez Suplente Especial en este Tribunal, haciéndome entrega formal del mismo en fecha 11 de mayo de 2.006 y hasta esa fecha no se pronunció, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado DANIEL RAMON IGLESIAS Fiscal Segundo del Ministerio con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, de fecha 17 de Enero de 2005 por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a CONSTRUCCION 4033 PARK, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 10-09-2004, en virtud de la comisión asignada por la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, por la presunta afectación de recursos naturales renovables en el sector aledaño a la construcción de un condominio residencial, por la presunta infracción a la Ley Forestal de Suelos y Aguas, así como la Ley Penal del Ambiente, realizada por la constructora 4033 PARK, ubicada en la Av. Orinoco, Altos de Parral, Urbanización Valles de Camoruco del Municipio Valencia del Estado Carabobo; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se determina que las actuaciones de la constructora CONSTRUCCION 4033 PARK, no es posible el establecimiento de un delito, o lo que es lo mismo, el hecho objeto no es típico, por cuanto no se pudo establecer elementos desde el punto de vista de carácter Jurídico Penal, encontrándose el caso aislado de la esfera Jurídica al faltar elementos necesarios y fundamentales como lo es el tipo penal, por cuanto se pudo evidenciar que el hecho ilícito que fuere imputado en un inicio por el Ministerio Público no es típico, escapándose de esa forma de la esfera de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a CONSTRUCCION 4033 PARK, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho ilícito que fuere imputado no es típico. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el los referidos ciudadanos en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.



Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Dra. Norma Ramírez Padilla
Juez Primero en función de Control

La Secretaria,

Abg. Isanic Hernández